El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, solo nombró a tres de los cuatro representantes que había enviado Unión por la Patria, e inscribió a dos del oficialismo y uno del Pro, la UCR y HCF. La presidenta del Senado convocaría a constituir la comisión esta semana.
Finalmente, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, elevó este lunes los ocho miembros de la Cámara baja que integrarán la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Luego de una fuerte presión por parte de los bloques de la oposición, Menem finalmente formalizó las designaciones de los miembros que representarán al cuerpo en la Comisión encargada de analizar los decretos de necesidad y urgencia que emite el Poder Ejecutivo. Entre ellos, el decreto famoso número 70/23 que el presidente Javier Milei dictó, a fines del año último, para desregular la economía.
Según lo informado por Menem, integrarán la bicameral por la Cámara de Diputados, el jefe de bancada libertaria, Oscar Zago, y el correntino Lisandro Almirón, por el oficialismo; Hernán Lombardi, por el Pro; el catamarqueño Francisco Monti, por el radicalismo; Nicolás Massot, de Hacemos Coalición Federal; y Carolina Gaillard, Ramiro Gutiérrez y Vanesa Siley, por Unión por la Patria.
Estos nombres se suman a los senadores nacionales: Juan Carlos Pagotto (LLA); Víctor Zimmermann (UCR); Luis Juez (Pro); Juan Carlos Romero (CF); Carlos “Camau” Espínola (UF); y Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y María Teresa González, de UP.
Con la bicameral conformada, el Congreso podrá tratar el DNU 70/2023 enviado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre pasado. Sin embargo, el plazo de diez días hábiles ya transcurrió y el decreto presidencial podría ser tratado directamente en el recinto del Senado, cámara por la ingresó.
Según informó el portal Parlamentario, de acuerdo con la Ley 26.122 esta comisión no sólo revisa los decretos de necesidad y urgencia (DNU), sino también aquellos de delegación legislativa y promulgación parcial de leyes.
De acuerdo con esta ley nacional que rige el control de los DNU, los decretos presidenciales requieren del voto afirmativo de una sola cámara del Congreso. Para ser declarado inválido, se precisa que sea rechazado en ambas cámaras. Vale recordar que la ley 26.122 fue sancionada en julio del 2007, durante la presidencia de Néstor Kirchner.
Gracias a esta norma, ninguno de los DNUs dictados desde entonces a la fecha, fue declarado nulo. Y no es casualidad: la anulación de los decretos de necesidad y urgencia requieren de un importante y hasta casi imposible consenso parlamentario en ambas cámaras legislativas.