El Juzgado de Instrucción N.º 6 de Posadas resolvió desestimar la causa penal iniciada para determinar las circunstancias del fallecimiento de Juanita Sirimarco Díaz, ocurrido el 12 de octubre de 2024 luego de un viaje de egresados del nivel primario a la ciudad cordobesa de Villa Carlos Paz. La resolución fue firmada por el juez Ricardo Walter Balor, quien sostuvo que “no se configuró delito alguno” en el accionar de los adultos responsables.
Tal como lo había anticipado el fiscal de instrucción René Casals a Radio Up, el análisis de las pruebas reunidas permitió establecer que no hubo conducta dolosa ni negligente atribuible a los coordinadores, docentes o acompañantes.
Juanita, alumna del Instituto Cristiano República Argentina (ICRA), regresó a Posadas junto a sus compañeros tras participar del tradicional viaje de egresados. Durante el regreso comenzó a manifestar síntomas de malestar. Al llegar, fue trasladada por su familia al Hospital Pediátrico Fernando Barreyro, donde fue atendida, pero falleció pocas horas después.
La investigación judicial incluyó testimonios de docentes, coordinadores, personal médico, compañeros y una madre acompañante enfermera, quien declaró que no percibió una situación de riesgo inminente durante el trayecto. “Si yo hubiera visto peligro, le hubiera dicho a la maestra que pare”, señaló ante la Justicia.
El juez Balor valoró que los responsables del viaje brindaron asistencia oportuna dentro de un contexto de recursos limitados. En su fallo, consideró que “no se advierte una relación causal entre una conducta específica y el desenlace, tratándose de una infección de evolución rápida cuya gravedad excedía la capacidad de previsión de los responsables”.
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El expediente judicial indica que Juanita presentó un cuadro de Influenza B que derivó en un shock séptico. Según los informes médicos, la evolución del cuadro fue tan rápida que incluso una intervención inmediata no habría garantizado un desenlace distinto.
La resolución también hizo referencia a la decisión de la madre de la menor de esperar una ambulancia, en lugar de aceptar un traslado en vehículo dispuesto por la empresa de turismo, hecho que generó una demora, aunque el juez descartó que esa situación modifique la valoración de responsabilidades.
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