Audiencias públicas en el centro del debate: la Cámara Federal de Posadas confirmó el rechazo de un amparo ambiental presentado por la Asociación Civil Orembaé en el marco de la modificación de la Ley de Glaciares, al considerar que no existe un caso judicial concreto que habilite la intervención del Poder Judicial.
Ley de Glaciares: sin aval judicial al planteo de una ONG en Posadas sobre audiencias públicas
De esta manera, el tribunal ratificó el fallo de primera instancia que había declarado inadmisible la acción, al entender que no se acreditó una afectación directa ni una lesión actual de derechos. Según los camaristas, los argumentos expuestos por la parte actora no lograron desvirtuar los fundamentos de la resolución original ni demostrar arbitrariedad manifiesta.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la delimitación de competencias entre los poderes del Estado. En ese sentido, la Cámara sostuvo que la organización de audiencias públicas incluyendo su formato, modalidad y condiciones de participación es una facultad propia del Congreso de la Nación, por lo que, en principio, se trata de cuestiones ajenas al control judicial. Solo podría intervenir la Justicia en caso de verificarse una violación a requisitos constitucionales esenciales, situación que en este caso no fue acreditada.
En relación con los cuestionamientos sobre la participación ciudadana, el tribunal analizó el esquema previsto para las audiencias públicas convocadas para el 25 y 26 de marzo. El mecanismo contempla la posibilidad de presentar exposiciones escritas y audiovisuales de hasta cinco minutos, además de instancias presenciales y virtuales para un grupo de inscriptos.

Para los jueces, este sistema garantiza el derecho a la participación y no vulnera los principios establecidos en el Acuerdo de Escazú. En el fallo, se remarca que “los derechos de participación ciudadana se encuentran salvaguardados mediante las vías dispuestas por las comisiones”, y se aclara que el derecho a ser oído no se limita exclusivamente a la exposición oral presencial, sino que puede ejercerse a través de distintos medioLa Justicia federal validó el sistema de participación en audiencias públicass.
Asimismo, la resolución descarta que exista una afectación a estándares ambientales, al considerar que todos los participantes cuentan con igualdad de condiciones para expresar sus posturas. En esa línea, se concluye que los principios de acceso a la información y participación efectiva no se ven comprometidos por el esquema adoptado.

Finalmente, la Cámara también rechazó el planteo vinculado a la falta de tratamiento de una medida cautelar. Al no configurarse un caso judicial válido, sostuvo el tribunal, tampoco corresponde analizar medidas accesorias. De este modo, enfatizó que la ausencia de un interés concreto y directo impide habilitar la jurisdicción.
Con este fallo, la Justicia federal con asiento en Posadas respalda el mecanismo de debate legislativo en torno a la Ley de Glaciares y refuerza el criterio de no intervención en cuestiones propias del ámbito parlamentario, siempre que no se vulneren garantías constitucionales básicas.



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