La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la extranjerización de tierras volvió a abrir el debate sobre los límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. En una entrevista con Radio Up, el director general de Tierras de Misiones, Daniel Belher, explicó los alcances jurídicos del fallo y remarcó que el máximo tribunal no resolvió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, sino que rechazó la acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la asociación no tenía legitimación para realizar ese planteo.
El DNU 70/2023, dictado en diciembre de 2023, derogó mediante su artículo 154 la Ley 26.737 de Tierras Rurales, que establecía límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. La norma contemplaba, entre otras restricciones, un límite general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, provincial y municipal.
La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional la derogación y restablecido judicialmente la protección de la Ley de Tierras. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema revocó esa decisión al considerar que el CECIM no estaba legitimado para promover una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial. El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU.
Belher explicó por qué la Corte no trató el fondo de la cuestión
Durante la entrevista, Belher comenzó por explicar el concepto de legitimación activa, es decir, la condición necesaria para que una persona o entidad pueda acudir a la Justicia para reclamar por la afectación de un derecho.
Según el funcionario, en el sistema argentino una declaración de inconstitucionalidad se plantea, como regla general, a partir de una afectación concreta. Utilizó como ejemplo hipotético un impuesto sobre la exportación de yerba mate: para cuestionarlo judicialmente, explicó, quien realiza el planteo debería estar directamente alcanzado por esa norma.
En ese marco, Belher señaló que el planteo realizado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata introdujo una discusión diferente, porque la organización sostuvo que actuaba en defensa de la soberanía territorial como un derecho colectivo.
La Cámara Federal de La Plata había admitido esa legitimación y había avanzado sobre la cuestión de fondo. La Corte, en cambio, entendió que la soberanía territorial no podía ser considerada un bien colectivo en los términos invocados por la asociación y que no estaba configurado un caso judicial que habilitara el planteo. Por esa razón, revocó la sentencia sin analizar la validez constitucional del artículo 154.
Para Belher, esto significa que la discusión sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 no quedó resuelta por la Corte. Su interpretación es que el máximo tribunal evitó ingresar en una cuestión de fondo que podría tener consecuencias mucho más amplias.

Qué ocurre actualmente con la compra de tierras por extranjeros
Uno de los puntos centrales de la entrevista fue qué sucede actualmente con los límites para la extranjerización de tierras.
Belher sostuvo que, a partir del fallo de la Corte y mientras continúe vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, los límites específicos establecidos por la Ley 26.737 dejaron de operar.
El funcionario recordó, de todos modos, que Misiones mantiene otras restricciones vinculadas con la adquisición de tierras en zonas de frontera. Según explicó, esas normas no fueron derogadas por el DNU y constituyen actualmente una herramienta de control para las provincias fronterizas.
La situación requiere distinguir, por lo tanto, entre la derogación de la Ley de Tierras Rurales y el resto de las regulaciones que pueden incidir sobre una operación inmobiliaria. La desaparición del régimen específico de la Ley 26.737 no significa que cualquier inmueble pueda ser adquirido sin ninguna otra condición jurídica.
La Ley 26.737 había establecido un régimen específico para limitar la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Su artículo 2 definía expresamente como objeto de la norma la regulación de los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
La discusión también pasa por el Congreso
Otro de los aspectos abordados durante la entrevista fue la situación del DNU 70/2023 en el Congreso de la Nación.
Belher explicó que el régimen de los decretos de necesidad y urgencia establece un mecanismo de intervención de ambas cámaras. En términos generales, para que un DNU quede rechazado por el Congreso se requiere el rechazo expreso de ambas cámaras, de acuerdo con el régimen establecido por la Ley 26.122.
En este caso, el Senado ya rechazó el DNU 70/2023, mientras que la Cámara de Diputados todavía no había producido un rechazo equivalente. La situación volvió a cobrar relevancia política y parlamentaria luego del fallo de la Corte.
La discusión, por lo tanto, no queda circunscripta al Poder Judicial. El futuro del decreto también está vinculado con el tratamiento legislativo que pueda realizar el Congreso.
La mirada de Belher sobre el DNU 70/2023
Durante la entrevista, el director general de Tierras de Misiones cuestionó la utilización del DNU 70/2023 para modificar una cantidad importante de normas y calificó de manera crítica su alcance jurídico.
Belher sostuvo que, desde su perspectiva, una eventual declaración de inconstitucionalidad del decreto completo tendría consecuencias mucho más amplias que la cuestión de las tierras rurales, debido a la cantidad de modificaciones introducidas por esa norma.
El DNU 70/2023 contiene numerosas derogaciones y modificaciones legislativas. Entre ellas, el artículo 154 establece expresamente: “Derógase la Ley N° 26.737”.
El abogado planteó durante la entrevista que una decisión judicial que invalidara integralmente el decreto podría generar efectos sobre buena parte del esquema normativo impulsado por el Gobierno nacional desde diciembre de 2023.
Esta es una interpretación expresada por Belher durante la entrevista y no constituye una definición adoptada por la Corte Suprema en el fallo sobre tierras.

El caso de Misiones y la condición de provincia fronteriza
La situación tiene una particular relevancia para Misiones, debido a su condición geográfica y a la presencia de una extensa frontera internacional.
Belher destacó que las provincias fronterizas cuentan con normas específicas vinculadas con la adquisición de tierras en determinadas zonas. En ese sentido, sostuvo que esos mecanismos continúan vigentes y permiten mantener herramientas de control sobre determinadas operaciones.
El funcionario también planteó su preocupación por el proceso de adquisición de tierras en un contexto en el que el interés inversor puede concentrarse en territorios que poseen recursos naturales considerados estratégicos.
Durante la entrevista mencionó particularmente recursos como litio y tierras raras, aunque aclaró que, desde su perspectiva, el interés inversor no necesariamente está concentrado en Misiones.
La soberanía territorial, otro eje de la discusión
Belher vinculó la discusión sobre la propiedad de la tierra con la propia definición del Estado. Señaló que el territorio constituye uno de los elementos fundamentales del Estado junto con la población y el poder.
Desde esa perspectiva, sostuvo que la posibilidad de una creciente participación extranjera en la propiedad de tierras rurales plantea una discusión que excede lo estrictamente inmobiliario y alcanza cuestiones vinculadas con el territorio y la soberanía.
La Corte Suprema, sin embargo, abordó la cuestión desde otro ángulo en su reciente sentencia. El tribunal sostuvo que la soberanía territorial, en los términos planteados por el CECIM, no constituye un bien colectivo que pueda ser defendido mediante una acción como la presentada por la asociación. Por eso, el fallo se concentró en la legitimación y no en determinar si la derogación de la Ley 26.737 era constitucional.
La declaración del canciller y el debate sobre los límites
Durante la entrevista también se reprodujo una declaración del canciller Pablo Quirno, quien fue consultado en televisión sobre la posibilidad de que un extranjero pudiera adquirir una provincia o un pueblo entero.
La respuesta generó repercusiones porque, en el fragmento difundido, el funcionario sostuvo que un extranjero podría adquirir tierras, edificios o empresas y que una eventual compra de un pueblo o una provincia podría producir beneficios para Argentina.
La declaración fue incorporada al programa como disparador para analizar qué límites existen actualmente luego de la derogación de la Ley de Tierras.
En ese contexto, Belher señaló que la posición del Gobierno nacional responde a una concepción de apertura al mundo y atracción de inversiones que, a su entender, no debería confundirse con la pérdida de mecanismos de protección territorial.
Qué queda por resolver
El fallo de la Corte Suprema modificó el escenario judicial porque dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Como consecuencia, volvió a quedar operativo el régimen derivado de la derogación de la Ley 26.737.
Pero el máximo tribunal no declaró constitucional al DNU 70/2023 ni resolvió que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional. Su decisión estuvo vinculada con la falta de legitimación del CECIM para promover esa acción y con la inexistencia, según la Corte, de un caso o controversia que habilitara ese planteo.
Por eso, la discusión jurídica de fondo permanece abierta a través de eventuales planteos que puedan realizar actores con legitimación suficiente y sobre casos concretos, mientras que en el plano legislativo continúa pendiente la situación del DNU en la Cámara de Diputados.
Para Belher, la cuestión seguirá siendo especialmente sensible en Misiones, donde la condición de provincia fronteriza agrega regulaciones específicas y donde el debate sobre la propiedad de la tierra se cruza con la defensa del territorio, los recursos naturales y la soberanía.
El director general de Tierras de Misiones cerró la entrevista con una reflexión sobre la importancia de mantener abierta la discusión jurídica y política en torno al régimen de tierras, una cuestión que, tras el reciente fallo de la Corte Suprema, volvió a ocupar un lugar central en la agenda nacional.
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