Tras la polémica desatada por el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei apenas días después de asumir su mandato, los bancos argentinos comenzaron a informar a sus clientes sobre cambios significativos en las condiciones de las tarjetas de crédito.
El texto del Ejecutivo estableció una serie de modificaciones en los contratos de las tarjetas de crédito, siendo la eliminación de los intereses punitorios la principal medida adoptada.
El DNU, aunque criticado en varios aspectos, no ha generado cuestionamientos en lo que respecta al negocio bancario y de tarjetas de crédito, por lo que las entidades financieras están empezando a adoptar las disposiciones que esta norma les brinda.
Según la normativa, los bancos deben informar a los clientes con al menos dos meses de anticipación antes de implementar cualquier cambio en los contratos. En este sentido, un banco de primera línea ya comenzó a comunicar a sus clientes las modificaciones que entrarán en vigencia a partir de abril de 2024.
Uno de los principales cambios es la eliminación del tope del 50% a la tasa de intereses punitorios, lo que implica que los clientes enfrentarán costos adicionales por pagos atrasados o incompletos en sus tarjetas de crédito.
La entidad bancaria detalló el nuevo texto del contrato, especificando que los intereses punitorios se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del resumen y sobre el pago mínimo impago, además de indicar que estos se registrarán en cuenta y se expresarán claramente en los resúmenes.
Además, el banco informa a sus clientes sobre cambios relacionados con los consumos en moneda extranjera, estableciendo que los mismos se liquidarán conforme a la normativa vigente en el momento de la operación, y advierte sobre la posibilidad de rescindir el contrato sin cargo alguno antes de que entren en vigencia los cambios, con la obligación de abonar los pagos pendientes hasta ese momento.
Sin embargo, cabe destacar que el DNU aún debe ser analizado por una comisión bicameral en el Congreso, la cual decidirá si acepta o rechaza la normativa. Hasta el momento, no se conformó este grupo de trabajo y no hay claridad sobre cuándo se iniciará el trámite legislativo.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Cualquier empresa puede emitir tarjetas de crédito si tiene ese objeto social. No se tienen que dedicar a las finanzas o el comercio.
- Las tarjetas puedan ser físicas o virtuales.
- Se liberaron las comisiones que los emisores de tarjetas de crédito cobran a los comercios para que estos puedan recibir pagos a través de los plásticos. No hay topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. Tampoco hay plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas realizadas.
- Eliminó el tope a los cargos punitorios que los emisores de las tarjetas pueden aplicar. Hasta ahora, estaban limitados y no podían superar por más del 50% a la tasa que la institución aplicaba en concepto de interés punitorio. Solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios.
- También se derogó la norma que declaraba nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen. Esto significa que los bancos podrán fijar un recargo en ese concepto.
- Se eliminó la norma que establecía los datos obligatorios que tenían que figurar en el plástico.
- Ya no hay regulación sobre cómo redactar el contrato de tarjeta de crédito.
- Se derogó el artículo que decía que la solicitud de la emisión de la tarjeta de Crédito o sus adicionales no generaban responsabilidad alguna para el solicitante.
- El Banco Central ya no sancionará a las entidades que no cumplancon la obligación de informar o con las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.
- Se eliminó el artículo que regulaba sobre el régimen de información del emisor de la tarjeta a los proveedores y, entre otras cosas, establecía que debía remitir los datos ante pérdida o robos de tarjetas.
- Los emisores tarjetas ahora pueden compartir con los buró de crédito (como Veraz) los datos de los titulares que hayan entrado en mora o refinanciación.
- Ya no es obligatorio para los emisores remitir a la secretaría de Comercio un informe mensual con sus ofertas para que ese organismo les dé publicidad.
(Fuente: TN)