El abogado explicó que el plazo de caducidad que define el artículo 99 establece que un nombramiento o extensión en el cargo para la jueza jubilada Ana María Figueroa, “tiene que ser durante el cargo y no cuando cesaste”. La aprobación del pliego “no tiene efecto retroactivo”, dijo el expresidente del Colegio de Abogados de Misiones, quien hizo una impactante revelación respecto del artículo en cuestión.
Días atrás, el Senado de la Nación, aprobó por mayoría el pliego de 74 jueces y funcionarios de la Justicia Federal, entre los que se destacó el de la ex jueza jubilada, Ana María Figueroa, quien era vocal de la Sala I de la Cámara de Casación Penal. Esta magistrada quedó cesante en el cargo por una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó que Figueroa perdió el cargo al cumplir los 75 años de edad, sin haber conseguido el acuerdo parlamentario para prolongar su continuidad en el cargo, por 5 años más.
Al respecto, el abogado constitucionalista Rodrigo Bacigalupi explicó a la Redacción de Radio Up 95.5 que, más allá que el Senado le dio el aval después de haber quedado cesante Figueroa, la última palabra la tendrá la Corte Suprema, que difícilmente la restituya en el cargo como pretendía la vicepresidente Cristina Kirchner.
Vale recordar que Figueroa tenía que definir con su voto si se realizaban o no los juicios por las causas Hotesur – Los Sauces y del Pacto con Irán. El oficialismo logró la aprobación del pliego gracias al acompañamiento de senadores como los misioneros Magdalena Solari Quintana –que sumó para el quórum– y Maurice Closs –que aportó al quorum y votó a favor del pliego.
“El plazo de caducidad (del artículo 99 – inciso 4) determina que si no tenés el nombramiento en el cargo antes de cumplir la edad, se termina el cargo. El nombramiento (extensión) tiene que ser durante el cargo, no cuando cesaste. Porque si cesaste, para que te designen tenés que pasar por el proceso de selección, que comienza por el consejo de la magistratura”, explicó Bacigalupi a este medio.
En esta línea, el expresidente del Colegio de Abogados de Misiones (Cademis) insistió en que en el caso de Figueroa “ocurrió la caducidad del cargo por el cumplimiento de la edad y no lo pueden retrotraer. Es decir, no tiene efecto retroactivo. Su nombramiento recién sucede cuando se aprueba por el Senado y no tiene efecto retroactivo a la designación del Presidente (Alberto Fernández)”, añadió Bacigalupi.
Para el también exvicepresidente de la Federación de Colegios de Abogados de la Argentina, no cabe duda que el conflicto de poderes abierto por la designación de la jueza que CFK pretende en Casación, “va a quedar a decisión de la Corte Suprema. Si se plantea el conflicto y lo van a plantear, porque esta señora no puede asumir, va a tener que resolver la justicia de primera instancia y luego la Corte”, puntualizó.
“Hay un grave problema si llega a reincorporarse en el cargo, primero por si le pagan o no el sueldo, porque es probable que el Consejo de la Magistratura no lo habilite porque con este cargo (vocal de Casación Penal) no se siguió el trámite de designación de la Constitución”, planteó Bacigalupi. Y añadió: “aun cuando (Figueroa) llegue al cargo, cualquier persona bajo su jurisdicción va a poder impugnar también sus dictámenes o resoluciones por su mala designación”.
En consecuencia, la designación de Figueroa “va a ser un tema que sí o sí va a tener que definir la Justicia. Ya no es resorte del Senado, que aprobó el pliego como si no hubiera pasado nada, cuando tendrían que haber aceptado que esto (aprobar el pliego de Figueroa) no era viable”.
“De hecho, el Consejo de la Magistratura tendría que llamar a concurso por el cargo”, apuntó el abogado.
Por otra parte, Figueroa remarcó que no espera que la Corte dé marcha atrás con su resolución dejando jubilada a la jueza Figueroa. “En absoluto. Es un caso de caducidad, caducó el cargo”, sentenció.
Asimismo, Bacigalupi formuló una importante aclaración respecto del ahora famoso artículo 99 de la Constitución Nacional, que en su inciso 4 define la caducidad de los cargos en la Justicia Federal. Al artículo incluido en la reforma constitucional de 1994, “lo firmaron (los expresidentes) Néstor Kirchner y Cristina Kirchner, y (los ministros de la Corte) Juan Maqueda y Horacio Rosatti”.
El abogado explicó que ese artículo que establece la caducidad del cargo a los 75 años de edad, se incluyó en el contexto de una puja por la composición de la Corte Suprema de aquellos años, con el ex presidente Carlos Menem, presionando para que Ricardo Levene (h) renunciase al cargo de ministro del supremo tribunal. “La única forma para sacarlo del cargo era por la edad y ponen esta cláusula de caducidad a los 75 años, que la firman Maqueda, Rosatti, Néstor y Cristina Kirchner”, reveló Bacigalupi.
“Esto va a la Corte, sólo lo resuelve la Corte interpretando el artículo 99 y aplicando la norma de caducidad que establece el código civil firmado en 2015, promulgado gracias a Cristina Kirchner. Antes no teníamos plazo de caducidad y ahora sí. La caducidad es automática, extingue cualquier clase de derecho a mantener en el cargo”, sentenció Bacigalupi.
Por último, Bacigalupi insistió en que Figueroa “no es jueza desde que cumplió los 75 años” y que, “la ajustada aprobación (del liego de Figueroa) con los votos (35 a 35, desempató la senadora Claudia Ledesma) sin (un importante) consenso y legitimación, todo eso juega mucho”, remató.