Organizaciones ambientales, de derechos humanos y de acompañamiento a los pueblos indígenas expresaron una profunda preocupación por los posibles impactos ambientales, sociales y económicos que podrían derivarse de las modificaciones propuestas al marco normativo vigente, a partir del proyecto que busca reformar la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Del análisis comparativo entre la legislación actual y la iniciativa de reforma surgen cambios sustantivos que, más allá de su formulación técnica, implican impactos concretos sobre el ambiente y un riesgo cierto de regresión ambiental en los estándares de protección alcanzados tras más de una década de vigencia de la norma.
Reducción del alcance de la protección glaciar y periglaciar
La ley vigente establece una protección amplia sobre los glaciares y el ambiente periglacial, considerándolos reservas estratégicas de agua dulce. En contraste, el proyecto condiciona la protección a la comprobación de una función hídrica específica en cada caso.
En términos prácticos, este cambio reduce automáticamente el universo de áreas protegidas, dejando fuera del régimen legal numerosas geoformas periglaciales actualmente resguardadas.
Esta modificación representa un alto riesgo de regresión ambiental, al debilitar el estándar legal preventivo derivado de la obligación constitucional y convencional del derecho a un ambiente y clima sano.

Inventario Nacional de Glaciares: debilitamiento del instrumento central de aplicación
El Inventario Nacional de Glaciares constituye actualmente una herramienta central para la aplicación de la ley. Sin embargo, el proyecto limita su alcance a las geoformas con función hídrica comprobada y reduce su peso normativo al establecer que su contenido no condiciona las decisiones de las autoridades provinciales y nacionales.
Además, habilita la exclusión de glaciares o ambientes periglaciales del Inventario mediante verificaciones realizadas por jurisdicciones locales, incluso sin actualización formal del registro.
Esto transforma el Inventario en un registro dinámico y revisable, generando un impacto directo en la seguridad jurídica ambiental.
De prohibiciones legales a evaluaciones administrativas
Mientras la ley vigente establece prohibiciones claras y directas a actividades como la minería, la explotación hidrocarburífera y la instalación de industrias en glaciares y ambientes periglaciares, el proyecto propone sustituir este esquema por prohibiciones condicionadas.
Bajo este nuevo sistema, serán las evaluaciones de impacto ambiental, a cargo de las autoridades provinciales, las que determinen caso por caso si una actividad puede ser autorizada.
Este desplazamiento del criterio legal general hacia decisiones administrativas incrementa la discrecionalidad y genera un alto riesgo de regresión ambiental efectiva.

Transferencia de atribuciones a las provincias y tensión federal
El proyecto otorga a las provincias la atribución exclusiva para definir qué glaciares y ambientes periglaciares cumplen funciones hídricas y, por lo tanto, quedan alcanzados por la ley.
Si bien el federalismo constituye un valor constitucional, su aplicación no es absoluta. La modificación implicaría una regresión de los bienes protegidos y una potencial vulneración de los derechos humanos ambientales de las comunidades originarias y poblaciones que habitan esos territorios.
Regresión ambiental material y principio de no regresión
Aunque el proyecto afirma respetar el principio de no regresión ambiental, el análisis de sus efectos concretos muestra una reducción del alcance de la protección, una flexibilización de las prohibiciones y una transferencia de decisiones hacia evaluaciones administrativas caso por caso.
Estos cambios implican una regresión ambiental material al disminuir el nivel de tutela alcanzado por la Ley 26.639.
En este contexto, se plantea que la seguridad jurídica debe priorizar a los pueblos cordilleranos, pobladores, comunidades originarias y campesinas cuyos territorios contienen glaciares y ambientes periglaciares.
Derechos humanos ambientales y obligaciones internacionales
Se considera imprescindible que cualquier modificación a la ley sea debatida de manera abierta y transparente, garantizando acceso a la información y participación de la comunidad científica, pueblos originarios, organizaciones sociales y ciudadanía en general.
Las obligaciones estatales en materia de derechos humanos ambientales se encuentran determinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Opiniones Consultivas 23/2017 y 32/2025, donde se establecen los deberes estatales en materia de ambiente y clima sano frente a la crisis climática.

Acuerdo de Escazú y participación pública
El proyecto presenta una vulneración desde su origen al no haber sido construido con la debida participación establecida en el Acuerdo de Escazú – Ley 27.566.
La falta de participación de pueblos, comunidad científica y sociedad civil genera el riesgo de que las decisiones beneficien a corporaciones por sobre los intereses de la población.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya estableció en el caso “Barrick Exploraciones Argentinas” que la Ley de Glaciares es constitucional y constituye un instrumento jurídico esencial para proteger los glaciares y ambientes periglaciales como recursos hídricos estratégicos.
Impactos ambientales y climáticos potenciales
La modificación de la ley implicaría que las provincias puedan autorizar actividades extractivas que alteren el ciclo del agua, acelerando procesos de desertificación e incrementando temperaturas regionales y globales.
Esto afectaría el derecho a vivir en un ambiente y clima sano y comprometería el derecho al agua, la adaptación al cambio climático y la calidad de vida de las generaciones futuras.
Del análisis del proyecto surge que el Ejecutivo Nacional y los gobernadores de Catamarca, Mendoza, Jujuy, Salta y San Juan priorizarían el capital financiero por sobre la vida y la soberanía del pueblo argentino, generando un impacto directo sobre la Casa Común.
Debilidades jurídicas del proyecto de reforma
El proyecto presenta serias debilidades jurídicas, entre ellas:
Desconocimiento del poder delegado a la Nación para establecer presupuestos mínimos ambientales (artículo 41 CN), interpretando erróneamente el dominio originario provincial de los recursos naturales (artículo 124 CN).
La Corte Suprema ya estableció que ambos artículos deben interpretarse de forma armónica dentro del federalismo concertado.
Contradicción con la definición de presupuesto mínimo establecida en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), que establece condiciones uniformes de protección ambiental en todo el territorio nacional.
Aplicación incorrecta del principio precautorio al exigir comprobación científica para activar la protección, invirtiendo el criterio legal que establece que la falta de certeza científica no debe postergar medidas preventivas.
Incorporación obligatoria del criterio de provisión de agua para recarga de cuencas sin criterios técnicos claros, generando potenciales conflictos interjurisdiccionales.
Validez científica del Inventario Nacional de Glaciares
El procedimiento técnico del Inventario fue aprobado por Resolución 1141/2015 y validado por la comunidad científica nacional e internacional, incluyendo UNESCO y la Organización Meteorológica Mundial.
El plan de actualización incluyó consulta pública virtual entre septiembre y noviembre de 2021 y fue presentado ante el COFEMA en 2022.
El Inventario fue construido como política de Estado durante distintas gestiones:
Inicio durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner (2011)
Publicación durante el gobierno de Mauricio Macri (2018)
Lineamientos de actualización aprobados durante la gestión de Alberto Fernández (2023)
Actualización de Andes Desérticos aprobada durante la gestión de Javier Milei (2024)
Si bien existen antecedentes como la Mesa del Litio, la Mesa del Cobre y el Pacto de Mayo (Decreto 617/24), estos no pueden reemplazar el ámbito institucional del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
El proyecto no fue acordado en ese ámbito ni consultado con las doce provincias incluidas en el relevamiento ni con el IANIGLA, organismo responsable del Inventario.

Impacto estructural sobre el sistema ambiental argentino
La modificación propuesta a la Ley de Glaciares implica cambios estructurales en el sistema de protección ambiental argentino, con potencial impacto sobre el acceso al agua, la estabilidad climática, los derechos humanos ambientales y la seguridad jurídica territorial.
Por ello, se plantea como imprescindible que cualquier reforma sea debatida con transparencia, participación pública efectiva y respeto por los estándares constitucionales, convencionales y científicos vigentes.
Representantes de la cultura y la comunicación rechazan la reforma laboral del Gobierno https://t.co/Ps1WXdKLSq
— Radio Up 95.5 (@radioup955) February 5, 2026



//



