La Legislatura de Misiones aprobó una serie de modificaciones clave a la Ley de Productos Fitosanitarios y Domisanitarios de Saneamiento Ambiental, mediante un proyecto impulsado por el legislador Mario Vialey. Con esta reforma, la provincia “busca fortalecer la regulación sobre el uso y control de estos productos, con una actualización de las responsabilidades y prohibiciones”.
Uno de los cambios centrales establece que el Ministerio de Ecología continuará como autoridad de aplicación de la normativa, aunque se modifica la estructura de la comisión asesora que colabora en su implementación.
A partir de ahora, la nueva Comisión Provincial Asesora Técnica de Productos Fitosanitarios y Saneamiento Ambiental incluirá representantes de los ministerios de Ecología, Agro, Salud Pública, y Trabajo y Empleo, promoviendo así un enfoque más integral y multidisciplinario en el control de los productos fitosanitarios.
Otro aspecto relevante de la reforma es la reasignación de responsabilidades sobre el manejo de los envases de estos productos. En la versión anterior de la ley, los expendedores eran los encargados de controlar el estado y disposición de los envases.
Leé más: Fitosanitarios en Misiones | “Su uso debe ser responsable y debe estar registrado dentro del país donde se aplicará”
Sin embargo, con la nueva regulación, esta responsabilidad recaerá en organismos competentes a nivel nacional y provincial, aunque los expendedores deberán garantizar que se cumplan las normativas vigentes para el adecuado manejo de los envases.
Esta modificación responde a la necesidad de un control más exhaustivo en el tratamiento y eliminación de residuos fitosanitarios, que representan un riesgo ambiental y para la salud pública si no se gestionan correctamente.
Las prohibiciones también se han revisado y ajustado para ciertos productos, especialmente en relación con su toxicidad. De acuerdo con la Resolución 302 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la aplicación de productos de las clases toxicológicas Ia y Ib quedará prohibida en toda la provincia. Los productos de clase II estarán sujetos a limitaciones adicionales, que serán decididas por la nueva comisión provincial, salvo en casos donde se autoricen sustitutos menos tóxicos de las clases III y IV, aprobados por el SENASA.
No obstante, la normativa también contempla excepciones. En situaciones especiales, se permitirá el uso de productos de las clases Ia y Ib en aplicaciones terrestres, siempre que se trate de tratamientos cuarentenarios para productos de exportación, según las exigencias del SENASA.