El proyecto de Inocencia Fiscal II (IF2) volvió a quedar bajo análisis por parte de especialistas en derecho, quienes sostienen que la iniciativa podría ser inconstitucional al limitar las facultades del Estado para recaudar impuestos, fiscalizar contribuyentes y prevenir el lavado de activos. Según el planteo, la propuesta excede las modificaciones tributarias y afectaría funciones que la Constitución asigna al Estado.
Los cuestionamientos señalan que Argentina cuenta con una extensa trayectoria de regímenes de regularización de activos desde el regreso de la democracia. Desde la Ley 23.495 de 1987, que estableció el primer esquema de normalización impositiva, hasta el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, distintos gobiernos impulsaron mecanismos de blanqueo de capitales, con excepción de la presidencia de Néstor Kirchner.
En términos jurídicos, un blanqueo permite declarar bienes o fondos no registrados mediante el pago de un impuesto especial. A cambio, quienes adhieren obtienen beneficios como la exención de tributos omitidos, la condonación de multas e intereses y la liberación de responsabilidades civiles o penales vinculadas con infracciones tributarias, cambiarias o aduaneras.
No obstante, los especialistas remarcan que el primer proyecto de Inocencia Fiscal (IF1) no reunía esas características, ya que no contemplaba los beneficios tradicionales de un régimen de blanqueo. En cambio, buscaba incentivar la utilización de fondos no declarados mediante mecanismos que restringían el alcance de las fiscalizaciones realizadas por la administración tributaria.
Respecto de Inocencia Fiscal II, sostienen que el proyecto profundiza esas limitaciones al reducir la capacidad del Estado para ejercer controles y recaudar impuestos, lo que podría entrar en conflicto con las obligaciones constitucionales que le corresponden.
Otro de los puntos observados es su posible impacto sobre el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Según el análisis, la iniciativa modificaría la evaluación de riesgos que deben realizar bancos, entidades financieras, escribanos, inmobiliarias, agentes del mercado de capitales y otros sujetos obligados por la Ley 25.246.
Los especialistas advierten que la adhesión al régimen podría alterar los criterios de control previstos por la normativa vigente, debilitando las herramientas destinadas a detectar operaciones sospechosas y afectando el funcionamiento del sistema antilavado.
Si bien reconocen que los programas de regularización de activos forman parte de la política tributaria argentina desde hace décadas, consideran que IF2 intenta corregir un esquema que no alcanzó los resultados esperados. En ese marco, plantean que, si el Gobierno pretende impulsar un nuevo régimen de blanqueo, debería presentar un proyecto con mayor solidez técnica y jurídica, evitando afectar las facultades de control y fiscalización del Estado.



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