En el inicio de la jornada electoral del balotaje 2023, un menor de 16 años fue detenido por robarse boletas de Javier Milei en una escuela de la Ciudad de Buenos Aires. La detención fue confirmada por la jueza federal María Servini de Cubría.
“Acabamos de retener a un menor de 16 años que se estaba robando las boletas de Milei”, explicó la jueza pasadas las 9 de la mañana. Sin embargo, no confirmó a los medios nacionales, el barrio porteño donde se dio la detención del menor de edad.
Servini de Cubría también se refirió a la polémica por la falta de boletas de La Libertad Avanza en la previa al balotaje presidencial, donde la Justicia Nacional Electoral advirtió sobre que el espacio liberal no envió la cantidad de boletas requeridas.
“Ya sabemos desde hace varios días de que hay escasez de boletas. La Libertad Avanza se comprometió a que los fiscales de ellos van a completar las boletas que falten. La provisión de boletas es responsabilidad de cada partido”, explicó la jueza.
Con respecto a la instalación de un posible fraude, Servini, durante la semana previa al balotaje, fue terminante: “Nunca tuvimos una denuncia de fraude, no es que no hablamos del tema, sino que jamás hubo una denuncia en la historia. Nos han hecho abrir boletas en los escrutinios, se ha abierto todo y después nada más”.
¿Cuáles son los delitos electorales en Argentina?
Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:
-Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que: Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación. Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada. Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección. Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio. Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio. Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten (antes de la emisión del voto) boletas del cuarto oscuro. Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección. Adulteren el resultado del escrutinio.
– Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
– Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
– Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
– Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
– Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
(Fuente: TN)