A través de un decreto que lleva la firma del presidente Javier Milei, el artículo 55 de la Ley de Armas y Explosivos, que establecía la edad de 21 para la tenencia, quedó desplazado
El Gobierno estableció que a partir de los 18 años, los ciudadanos estarán habilitados para portar armas. Esta modificación al artículo 55 de la ley 20.429 – Ley Nacional de Armas y Explosivos, se hizo pública a través del Boletín Oficial, dejando atrás de esta manera, los 21 años que se establecía como requisito para la “adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad”.
La actualización se describe dentro en el apartado Legislación y Avisos Oficiales del Poder Ejecutivo, bajo la numeración 1081/2024 del decreto que lo establece. “A efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años”, argumentó el Poder Ejecutivo sobre el cambio implementado.
El texto publicado este martes, lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmando en su artículo 1°: “Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.
El artículo en cuestión establece además una serie de requisitos que se deben cumplir para la portación de armas, como el no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.
El artículo en cuestión establece además una serie de requisitos que se deben cumplir para la portación de armas, como el no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.
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En este sentido, destacaron que la idea original del proyecto era introducir nuevas modificaciones que contribuyan a “promover y facilitar el acceso legal y legítimo a la tenencia de armas de fuego”. Lo que apuntaba a nuevos proceso administrativo, más ágiles y simples. Desde la cartera de Seguridad argumentaron la necesidad de actualizar el régimen de trámites para poder “tener un registro de armas transparente, completo y con procesos modernos”, ya que se estipula que hay más de 800.000 armas de fuego bajo tenencia irregular en la actualidad.
No obstante, las autoridades resaltaron la importancia de llevar a cabo este cambio para continuar con “el combate a fondo contra los delincuentes que, con armas ilegales, ponen en riesgo la vida de todos los argentinos”, habilitando de esa manera a que los ciudadanos puedan poseer armas de fuego en sus casas de forma legal.
Siguiendo con esta misma línea, la propuesta incluía también la prorrogación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego por 4 años, con la finalidad de que los usuarios pudieran entregar sus armas de forma anónima para que estas sean destruidas. Con una política que los proteja de sufrir consecuencias legales posteriores por haberlas poseído sin las autorizaciones correspondientes. La novedad que trae esa iniciativa es que, a la par, propuso redoblar la apuesta e instituir un método para que cualquier ciudadano pueda regularizar armas no declaradas frente al Estado y conservarlas en calidad de “legítimo usuario”.
El programa del Gobierno había estado vigente hasta finales del 2023. Reactivarlo significaba poder continuar con las tareas para prevenir hechos de violencia y reducir la circulación de armas en la sociedad.
(Fuente: Infobae)