A muchos argentinos les toca trabajar este sábado feriado y de acuerdo con las normas vigentes, deben percibir dos veces lo que es su jornal habitual, por tratarse de un feriado nacional inamovible.
Este viernes 11 de octubre inició un nuevo fin de semana largo, con motivo de la decisión del gobierno nacional de Javier Milei de establecer un feriado puente para estimular el turismo en este fin de semana en el que se conmemora el Día de Respeto a la Diversidad Cultural, este sábado 12 de octubre. Se trata de dos jornadas consecutivas con feriados, de acuerdo con el calendario oficial.
En este contexto, y siendo que muchos argentinos trabajan este viernes, surge la duda sobre qué sucede en estos casos y cómo debe cobrarse. Según publicó Noticias Argentinas, si bien se trata de un feriado trasladable, en este caso, el Gobierno decidió agregar el viernes 11 de octubre como feriado con fines turísticos. De esta manera, son dos los feriados en octubre: el viernes 11 y el sábado 12, que junto al domingo 13 conforman el fin de semana largo de tres días.
De acuerdo con la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, si un empleado trabaja durante un feriado nacional como el 12 de octubre, debe recibir un pago doble por las horas trabajadas ese día. La paga doble se aplica únicamente a los feriados nacionales, como este 12 de octubre y no a los días no laborables, que son opcionales para los empleadores y no conllevan obligación de pagar extra si se trabaja.
En cuanto a la situación que se presenta este sábado, en la que cayó por calendario, este feriado del 12 de octubre, el Articulo Numero 166 de la Ley de Contrato de Trabajo indica cuánto se debe cobrar sí se presta servicios durante los asuetos. Esta sección de la normativa indica que en los feriados nacionales rigen las normas legales de descanso. “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, indica la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir, que se pagará doble en el feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, independientemente de que caiga sábado.
Por otra parte, los empleados se encuentran respaldados por esta Ley Nacional N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), que en su Artículo 165 y los siguientes se indica que los trabajadores no están obligados a prestar tareas durante los feriados. Aunque es importante remarcar que se trata de los asuetos inamovibles.
Feriados inamovibles según el Calendario 2024 en Argentina
1 de enero: Año Nuevo
12 y 13 de febrero: Carnaval
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29 de marzo: Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1 de mayo: Día del Trabajador
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
9 de julio: Día de la Independencia
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables según el Calendario 2024 en Argentina
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
Los fines de semana largos de 2024 en Argentina
Desde el 30 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024: fin de semana largo de 3 días.
Desde el 10 de febrero al 13 de febrero: fin de semana largo de 4 días.
Desde el 29 de marzo al 2 de abril : fin de semana largo de 5 días.
Desde el 15 de junio al 17 de junio: fin de semana largo de 3 días.
Desde el 20 de junio al 23 de junio: fin de semana largo de 4 días.
Desde el 11 de octubre al 13 de octubre: fin de semana largo de 3 días.
Desde el 16 de noviembre al 18 de noviembre: fin de semana largo de 3 días.
La informalidad laboral en Argentina
Por supuesto, toda esta normativa rige para los trabajadores formales, contratados en blanco. Para los informales, la mayoría de estos y otros derechos contemplados en la Ley 20.744, no se cumplen o se cumplen parcialmente.
De acuerdo con los datos oficiales del INDEC procesados por el investigador del Conicet en el Instituto de Estudios Laborales y del Desarrollo Económico (IELDE), Jorge Paz, del total de personas con empleo en el primer trimestre de 2024, el 46,5% trabaja en condiciones de informalidad.
Según el portal Chequeado.com, este 46,5% de trabajadores informales se compone de un 26,8% de trabajadores considerados asalariados no registrados (cobra un sueldo por su trabajo, pero no está “en blanco”) y un 19,7% de cuentapropistas no profesionales (es decir, realizan trabajos de forma autónoma, pero de baja calificación y remuneración, como las “changas”).
Desde 2016 este tipo de formas de empleo precarizado aumentó 22,4%, mientras que el trabajo asalariado registrado lo hizo en un 10,1%. Visto de otro modo: de cada 100 empleos creados en los últimos 8 años, 63 fueron trabajos informales y 33, formales (los restantes 4 corresponden a patrones y cuentapropistas profesionales).