Se trata del proyecto de creación de la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos, que contiene varios artículos que atentan contra la Constitución Nacional, al tiempo que otorgan al fiscal, facultades que son contrarias al Estado de Derecho, según advierten diversos abogados del fuero local. Además, un constitucionalista alertó que el proyecto de la llamada “ley mordaza”, está mal redactado.
El gobierno de la Renovación y los diputados oficialistas, junto a sus aliados en la Cámara de Representantes de Misiones, avanzan con el proyecto de ley de creación de una Fiscalía Especializada en Ciberdelitos, denominada también “ley mordaza” porque atenta contra principios constitucionales como la libertad de expresión, viola la jurisdicción de la justicia federal, otorga facultades a un fiscal que son contrarias al Estado de Derecho y además, presenta groseros errores en su redacción, según confiaron al portal www.radioup.com.ar, diversos abogados del fuero local.
Ante la consulta de este portal, el Dr. Eduardo Paredes, un reconocido penalista del fuero local comentó al respecto del proyecto: “hay artículos, cinco, seis o siete, que son inconstitucionales, porque ningún fiscal puede ordenar el secuestro de un objeto. ¿Por qué? Porque el fiscal gestiona interés, igual que el defensor, y el juez es el único que tiene jurisdicción. Y es el único que tiene capacidad de decisión y de ordenar (secuestros de elementos) Esa es la función judicial que se encarna en los jueces los que pueden efectuar eso por pedido de un fiscal y que esté fundado”, argumentó el letrado.
Sobre este tema, cabe subrayar que el artículo 6 del proyecto que se aprobaría en la sesión de este jueves en la Legislatura, sostiene que “El Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos, en cuanto la premura del caso lo requiera, queda facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro en virtud de que existan sospechas fundadas de que hayan sido utilizado para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito, para su análisis, resguardo y recolección de material probatorio. A tal fin podrá solicitar la colaboración de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.)”
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“Por otra parte –prosiguió Paredes– si se trata de querellas o porque consideren que algún funcionario público puede ser afectado por alguna de las redes sociales, tienen que recordar que el fallo Kimel de la Corte Interamericana (contra el Estado nacional argentino) establece que cuando son cuestiones de interés público no es materia penal, no es materia punitiva. Por ejemplo, si un periodista comete inexactitudes contra un funcionario o con una cuestión de interés público, no se lo puede querellar. La cuestión es de orden solamente en todo caso civil. En eso tienen que revisar el fallo Kimel”, explicó Paredes.
En tanto, Paredes recordó que la provincia de Misiones “tiene un estándar muy alto de condenados inocentes. Aquí se murió Cristina Vázquez (en agosto del 2021)”, advirtió Paredes sobre la mujer que era inocente y pasó 11 años presa, erróneamente condenada por el crimen de Ersélide Dávalos. Ese fallo del Superior Tribunal de Justicia fue revertido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre del 2019.
Sobre el caso de Vázquez –que desembocó en el suicidio de la mujer– Paredes insistió en que se fue “un procedimiento totalmente fuera de tiempo, totalmente inconstitucional. (La provincia) tiene que revisar el modelo de juez, tiene que avanzar al juicio por jurado y niveles de control de las condenas en general muy elevadas, salvo algunas excepciones, con mucho más cuidado, estableciendo estándares legales para condenar. Y definir un modelo de juez también”, subrayó el penalista.
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Por su parte, una fuente experta en derecho constitucional describió algunas de las graves falencias del proyecto. El artículo 5 que sostiene que se “considerará defraudación agravada, el que utilizando una identidad suplantada incurra en los términos del artículo 173 inciso 16 del Código Penal”, está mal redactado, porque la Legislatura provincial “no puede considerar agravado el delito, ya que eso es competencia del Congreso de la Nación”.
“Además, el art 173 del Código Penal, no habla de delito agravado si no de delitos especiales”, aclaró la fuente, en estricta reserva de identidad,
Por otra parte, el Artículo 3 también sería de dudosa legalidad, cuando afirma: “(…) en el marco de un trabajo colaborativo con el fuero competente y en caso de corresponder la competencia federal, continuará con el curso de la investigación una vez tomadas las medidas preventivas pertinentes”. Esta última parte, “es extraña ya que si es competente la justicia federal, el fiscal carece de competencia por tipo de materia y eso impide que intervenga a menos que la federal le requiera colaboración”, detalló el experto.
Así, la facultad del fiscal especial en ciberdelitos, “entra en colisión con facultades propias de los fiscales federales, por lo que está mal el alcance de este último párrafo”.
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Asimismo, en el artículo 6, el proyecto de ley sostiene que el fiscal está “facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro”, de acuerdo con la fuente experta, “se le dan atribuciones de juez, viola el artículo 18 (de la Constitución), que dice que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.”
El artículo 6 de esta ley también colisiona con el artículo 17 de la Constitución Nacional “que exige una decisión judicial no del fiscal”. El mencionado artículo de la CN, indica que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º.”
“Nadie puede allanar domicilio sin orden judicial. Esta ley va a llevar a que todos esos procesos que realice el fiscal sean atacados de nulidad por vulnerar garantías constitucionales”, advirtió la fuente.
“No se trata de ponerse del lado del criminal, es ponerse del lado de los ciudadanos quem por principio constitucional, se presumen inocentes. Nadie puede ni aun por ley autorizar a un no juez a disponer esa clase de medidas, menos aun cuando nuestro sistema sigue siendo inquisitivo y no acusatorio”, recalcó la fuente consultada sobre los alcances y consecuencias del proyecto que será sancionado este jueves.
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“El fiscal deberá pedir autorización al juez para actuar respecto de las facultades del art. 6 de esta ley, sino todo lo que haga será nulo”, insistió la fuente.
En tanto, lo mismo cabe para el artículo 7, que “es inconstitucional por la habilitación que le concede y porque, además, los delitos de instancia privada si no hay una promoción concreta de denuncia del particular que se arriesgue a formular por ejemplo, una falsa denuncia, el fiscal no podrá actuar. El artículo 7 de esta norma debería decir ‘previa denuncia del particular damnificado’”, indicó la fuente.
De acuerdo con el proyecto promovido por el oficialismo renovador, el mencionado artículo 7 sostiene: “En el caso de los delitos previstos por los artículos 109 (injurias), 110 (calumnias), 211 (intimidación pública) y 212 (incitación a la violencia) del Código Penal de la Nación, cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas (‘fake news’) sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte; el Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos podrá disponer de las medidas dispuestas en el artículo 6 de la presente ley”.