En diálogo con “Primera Vuelta” por RadioUp 95.5, Claudia Cesaroni, abogada y experta en Política Criminal y Derechos Humanos, abordó el controvertido tema de la baja de la edad de imputabilidad en Argentina.
Claudia Cesaroni, magíster en criminología por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y docente universitaria, explicó que el índice de delitos cometidos por jóvenes y adolescentes es significativamente bajo en comparación con los delitos perpetrados por adultos. Entonces, surge la pregunta, ¿por qué vuelve a aparecer esta propuesta en campañas políticas?
Cesaroni señaló que esta reaparición en campañas se debe a la demagogia punitiva, una estrategia política sin fundamentos objetivos ni datos numéricos que busca apelar a las emociones del electorado. Aclaró que la mayoría de los menores de 18 años no son inimputables, ya que la ley establece que a partir de los 16 años, los adolescentes son sometidos a procesos penales y pueden recibir penas. Incluso, Argentina fue condenada por el Acuerdo Interamericano de Derechos Humanos por aplicar penas perpetuas a adolescentes. “Apenas cumplen 16 años y ya son sometidos a proceso penal por un delito y lamentablemente en nuestro país se les aplican penas muy altas tanto así es que hubo casos de aplicar penas a prisión perpetua. Lo que se intenta decir es que habría también que poder someter a proceso penal a los más chicos de 16 años. Y eso no tiene ningún asidero. No hay ninguna razón objetiva, no hay datos numéricos.”, aseguró.
La abogada enfatizó que no existen razones objetivas para bajar la edad de imputabilidad, y que esta propuesta no brindaría garantías, como argumentan algunos operadores de justicia. Explicó que lo más adecuado es aplicar el derecho vigente, que protege a los menores de 16 años a través del sistema de protección de derechos, en lugar de involucrarlos en el sistema penal, que solo genera una gran deprivación de derechos y no es una garantía para su desarrollo.
En cambio, Claudia Cesaroni abogó por fortalecer las políticas para proteger los derechos de los menores y garantizar su bienestar. Argumentó que es necesario destinar recursos a la atención de las necesidades de los adolescentes y trabajar en su inserción social, en lugar de construir cárceles para ellos. “Estamos hablando en un país que tiene 60% de los pibes jodidos de pobreza. ¿A vos te parece que tenemos que pensar en construir cárceles para los poquititos que cometen delitos en lugar de abordar seriamente los delitos que cometemos con ellos?”, se cuestionó.
Además, destacó que organismos internacionales, como UNICEF y el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sostienen que cuanto más tarde un adolescente ingrese al sistema penal, mejor será para su desarrollo y para la sociedad en general.
La entrevistada también analizó el rol de la policía en este debate, señalando que para muchos jóvenes, es su único contacto con el Estado. Algunas fuerzas de seguridad han sido involucradas en delitos y hostigamientos a adolescentes, lo que agravaría la situación. Cesaroni afirmó que una parte de la sociedad prefiere que la policía resuelva los problemas, lo que es aprovechado por el Estado para evadir sus responsabilidades en la protección y atención de los jóvenes en situación de vulnerabilidad. “Muchas veces incluso es el único contacto con el Estado que tienen ciertos pibes. En lugar de ir a buscarlos de la escuela o en lugar de ir a buscarlos del centro comunitario o el espacio deportivo, los va a buscar sistemáticamente la policía.”, afirmó.
La experta destacó que la sociedad debe cambiar su mirada sobre los adolescentes involucrados en delitos y considerarlos también como víctimas de un sistema que los margina y excluye. En palabras de Cesaroni, en lugar de encarcelar a los adolescentes, se debe abordar las causas de los delitos, como la pobreza y la falta de oportunidades, y brindarles el apoyo necesario para su desarrollo integral.
¿Por qué los menores de 16 años son inimputables?
En la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad, se estableció la la edad de imputabilidad a partir de los 16 años, es decir que los menores de esa edad no pueden ser juzgados ni se les puede imponer una pena por haber cometido un delito.
Si bien esta ley no da motivos, ni explica el por qué de la inimputablidad de un menor de 16 años, la doctrina entiende que su fundamento radica en la idea de que el niño, niña o adolescente es un sujeto en formación, y por lo tanto adolece de madurez mental para comprender ciertos actos complejos de la vida.
Por lo tanto el hecho de ser un sujeto en formación y no haber alcanzado aún el máximo desarrollo psico-psiquiátrico esperable según sus circunstancias personales, implicaría una mengua en el espacio de autodeterminación personal libre y responsable, que será más reducido cuando menor sea la edad del sujeto y que se ampliará progresivamente a medida que vaya creciendo.
Se destaca que la norma referida da por cierta esta condición en toda persona menor de 16 años, y por lo tanto no admite ningún procedimiento para poder verificar la incapacidad psíquica del menor y simplemente la determina de modo arbitrario con este dato objetivo.: no haber cumplido los 16 años de edad.
A este sistema objetivo de determinación de imputabilidad se lo critica, pues se sostiene que no se debe fundar la incapacidad psíquica de culpabilidad en la mera fuerza de la ley, sino que tal condición se debe verificar en cada menor.
Es por ello que se destaca que el método de determinación de responsabilidad penal en los menores establecido por Ley Penal Juvenil argentina, lleva al absurdo de considerar inimputable a un sujeto cuya edad fuera de quince años y once meses, y considerar imputable a este mismo sujeto un mes después, cuando cumpla los 16 años de edad, sin poder brindar razones plausibles de por qué en el sólo transcurso de un mes podría haber adquirido la capacidad psíquica suficiente para que le sea exigible la posibilidad de comprender lo antijurídico de su hacer y de adecuar su conducta a esa comprensión.
Así, un amplio sector de la ciencia jurídica, y de la psicología, entienden que es indudable que habrá casos en que un niño menor de 16 años sea verdaderamente inimputable, pero también habrá otros casos en que un menor pude resultar imputable, ello en función de verdaderas circunstancias psico-psiquiátricas que lo pongan por debajo o por arriba, del umbral mínimo requerido para que la comprensión de la antijuridicidad de una conducta le sea jurídicamente exigible.
(Fuente: Infojus)