Lo indicó la magister en derecho tributario, Marianela Fellau, quien remarcó el dictamen del máximo tribunal del país contra la provincia de Chaco, por cobrar impuestos a una cooperativa farmacéutica, pone límites a los IIBB que se cobran en provincias, por ejemplo, a entidades no orientadas a actividades con fines de lucro. Y reveló que si una cooperativa como la mencionada estuviera radicada en Misiones, pagaría el impuesto.
Una Cooperativa farmacéutica presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial y la Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos a Cooperativas. El artículo en cuestión establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro y la contadora y magister en derecho tributario, Marianela Fellau señaló a este medio que el fallo es un “antecedente relevante” para Misiones, donde la Agencia Tributaria de Misiones (antes Dirección General Rentas) impone el impuesto a entidades por “actividades onerosas” y no solamente a actividades lucrativas.
“El impuesto de los ingresos brutos (IIBB) en Misiones es un impuesto que se aplica sobre justamente los ingresos, puntualmente referido a este tema, si se aplica, por ejemplo, a una cooperativa, si la cooperativa farmacéutica de responsabilidad limitada (mencionada) estuviera trabajando acá en Misiones, sí tendría que pagar ingresos brutos. Así que estamos en una situación parecida a la de la provincia del Chaco”, comentó Fellau en diálogo con el programa “El País de la Libertad”, que se emite por Radio Up 95.5.
Analizando el fallo de la Corte Suprema, Fellau explicó que el artículo 75 de la Constitución Nacional, define las competencias tributarias entre Nación y provincias. “A su vez, hay una ley que es la Ley de Coparticipación de Impuestos, que es la 23.548, que determina ciertos lineamientos generales que se busca que todas las provincias apliquen. Puntualmente en el artículo 9 para hablar de ingresos brutos, inciso b, que se supone que las provincias adhirieron sin limitaciones y reservas en el momento en que se creó la ley y se tienen que sujetar justamente para buscar una homogeneidad”, detalló la contadora, insistiendo en que los ingresos brutos son impuestos provinciales, pero que tienen que seguir ciertos lineamientos generales que la Corte definió en el caso de la demanda contra la provincia de Chaco.
“¿Cuál es el debate en esta situación? Que esta ley de coparticipación en su artículo 9, lo que dice es que los ingresos brutos se tienen que gravar solamente a entidades que tienen propósito de lucro, o sea tienen el propósito de obtener algún tipo de beneficio o de ganancia. ¿Y qué pasa con la ley provincial del Chaco y también es el caso de la ley de Misiones? Lo que dicen es que se van a grabar las actividades onerosas, que tiene una ligera diferencia con el propósito de lucro. Porque si bien en la actividad onerosa hay una contraprestación, en dinero, por la actividad. (Pero) no hay necesariamente este propósito que está buscando beneficio o ganancia”, reveló Fellau sobre la interpretación de la norma en la que se basan Misiones y Chaco para gravar con IIBB a actividades que no persiguen el fin del lucro.
De acuerdo con la especialista, existe una diferencia entre el propósito que están buscando al realizar una actividad las cooperativas, las mutuales, las fundaciones y las asociaciones, por un lado, y las sociedades anónimas o las de responsabilidad limitada (SRL), por el otro. “Es un tema que da la discusión justamente de esta cooperativa que se dedica a la parte farmacéutica que está en la provincia del Chaco”, sostuvo la contadora.
En cuanto a si la diferencia entre cooperativas sin fines de lucro a las que no se les debería gravar con ingresos brutos según el fallo de la Corte Suprema, y otras entidades que persiguen el fin de lucro, se debe a la tipificación de la entidad, Fellau remarcó que, independientemente de la tipificación de la cooperativa o empresa, el Estado tiene otras instancias para definir si una entidad está tratando de evadir impuestos, inscribiéndose como entidad sin fines de lucro. “Si yo soy una persona física, me dedico a mi profesión, tengo un comercio, soy una SRL, soy una SA, ahí no hay mucho debate que tengamos que hacer. Sabemos que estamos frente al propósito de lucro de beneficio. Ahora, cuando nosotros estamos frente a una cooperativa, a una fundación, a una mutual, en principio el propósito no es de lucro. Se supone que si la cooperativa, la fundación, la mutual, está bien constituida, está correctamente constituida, no hay un propósito de lucro”, puntualizó Fellau y amplió señalando que si “hay asociaciones que en realidad están encubriendo a una actividad económica con propósito de lucro, el mecanismo para poder, correr el velo y saber cuál es la realidad de las operaciones económicas, lo tiene que hacer un organismo puntual, lo tienen que hacer a través de otros medios”.
“Y tienen que probar justamente que esa asociación está funcionando mal y que en realidad no es una asociación civil que está utilizando esa forma justamente para evadir impuestos”, puntualizó la contadora, insistiendo en que el hecho que haya asociaciones que evaden impuestos no convalida al Estado a cobrar ingresos brutos a todas las entidades sin fines de lucro. “No porque hay alguna asociación que trabaje mal, se le va a agravar a todas las asociaciones civiles con impuesto a los ingresos brutos”, subrayó.
Por último, respecto de las consecuencias legales del fallo de la Corte Suprema, que sienta un precedente jurídico, Fellau mencionó la necesidad de reformar las leyes tributarias de Misiones, por ejemplo, la que permite gravar actividades “onerosas”, y no sólo lucrativas. “Yo quiero dejar un comentario importante respecto a este tema. Si bien este fallo es súper importante y da claridad al tema y por ahí cierra en algún punto un debate que se tenía hace tiempo, tenemos que tener en cuenta que el control constitucional en Argentina es difuso y se limita al caso resuelto. Por lo tanto, no quiere decir que porque a una cooperativa le salió este fallo a favor, las cooperativas tienen que dejar de pagar”, aclaró la especialista.
El fallo de la Corte “es un antecedente relevante, pero no necesariamente obligatorio. Es para analizarlo, pero no para que tomen decisiones de forma intempestiva y decir no pago más. Es para analizarlo y tomarlo en cuenta”, recalcó la contadora.
Al respecto del fallo de la Corte Suprema declarando inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario de Chaco, hay que señalar que el artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.
La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.
En consecuencia, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.
En ese marco, según el portal Cardozo Abogados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.
La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.