Eduardo Paredes es abogado penalista y se refirió al sistema de imputabilidad en Argentina. “En nuestro sistema las personas son imputables a partir de los 16 años con delitos que superen los dos años; si es menor de 16 años, un chico no es punible. Es imputable pero no es punible.” Además, se refirió a los proyectos para implementar el sistema acusatorio en el país.
El letrado aclaró que “hay una ley de patronato que viene del año 1979 de la dictadura, en que cuando un chico comete un crimen, el juez determina que aunque sea no punible, el juez de hecho dispone del chico. Siempre son chicos con muchas carencias sociales, porque todo el sistema penal o el sistema punitivo es selectivo, eso es universal, es decir que opera por los sectores más vulnerables, cualquiera que va a una cárcel va a ver que la gente que está ahí es siempre muy vulnerable, pobre. Obviamente los niños también que cometen delitos torpes, por más que no sean punibles, los jueces tienen el derecho de disponer de ellos”, explicó Paredes.
La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión», afirmó el especialista.
Explicó además: “La ley dice disponer y pueden internarlos en el caso del país central, en los que antes se llamaban reformatorios y tienen otro nombre, pero son instituciones totales donde tienen un régimen carcelario con otro nombre. Es decir, que el chico de 16 años no vuelve a la casa tan fácil como era antes”.
Con relación al contexto internacional, vinculado a la imputabilidad de menores, Paredes comentó que “la mayoría de los países europeos establecen que a partir de los 14 años los niños son punibles; en la Argentina, a partir de los 16 años, delitos de menos de dos años no son punibles, para los mayores sí, pero se le aplica en el caso de que le lleguen a condenar cuando llegan los 18 años, una pena disminuida más, como si cometieran, por más grave que sea el delito, una pena de tentativa. Hubo casos en niños de 17 o 18 años que cometieron delitos graves que le han aplicado penas perpetuas y la Argentina fue sancionada por eso”.
Agregó “los niños cometen muy pocos delitos, estadísticamente es muy baja la cantidad de delitos que cometen, es decir, no tiene ningún sentido cambiar la ley más que por fines publicitarios. Cada vez que hay un hecho que tiene trascendencia, siempre hablamos del país central, digamos, los medios de comunicación utilizan esto, pero básicamente es utilizado en forma política. Todo el discurso criminal es utilizado políticamente porque Argentina es un país dentro de Latinoamérica y es el segundo país más seguro con menos tasas de homicidios de América Latina después de Chile”.
El abogado continuó explicando: “La ley penal nunca modifica la realidad social. Porque América Latina es el subcontinente con mayor desigualdad social. África es el continente más pobre, pero América Latina el subcontinente más desigual. En los países que tienen mayor desigualdad, la tasa de violencia social es más alta y eso uno lo puede llamar delito, pero es un problema que no se resuelve con la ley penal, no resuelve ningún delito… se resuelve con sociedades más equilibradas”.
Juicios por jurados en Argentina
Uno de los objetivos sobre los que se proyecta avanzar con la reforma del Código Procesal Penal tiene que ver con un cambio de paradigma, reasignando los roles de los actores de la Justicia en el tratamiento de las causas. En la actualidad los jueces dirigen las investigaciones y también toman decisiones. Con el sistema acusatorio cambia esta forma de llevar a cabo el proceso y recae en los fiscales la tarea de investigar.
Concretamente, esa forma de desarrollar la investigación se llama sistema acusatorio adversarial. La denominación tiene que ver con el rol que ocupan las tres partes que intervienen: el juez, la defensa y la fiscalía.
Con relación a la idea de impulsar un sistema acusatorio en Argentina, el abogado penalista Eduardo Paredes expresó: “Esto no es un chiste, si me acusaran de un delito grave, yo prefiero que me juzgue un jurado. El jurado es personas comunes, y que conocen de leyes, es decir voy a ser juzgado por un igual, no por un juez profesional, porque la presencia de un juez profesional es de tradición continental europea, tradición monárquica, mucho más autoritario, tiene una filosofía distinta. Lo que pasa es que la Argentina nunca siguió el modelo, como todas las cosas, Estados Unidos, cada estado, tiene su propia legislación de fondo”.
En diálogo con Alejandro Chini y Bryan Villalba en el programa “La Última Rosca” de Radio Up 95.5, el abogado Eduardo Paredes expresó “El 1860 incorpora el Código Civil para unificar la legislación y la enseñanza con el fin del control, que tenían mucho miedo que los caudillos del interior pongan en riesgo la propiedad privada. Entonces a partir de ahí armamos un sistema, como en todo en Argentina, donde la Constitución nos da como un derecho, una garantía, al ser juzgado por iguales, por jurado, y al mismo tiempo metimos jueces profesionales, legislación de tradición continental europea y creamos este engendro que es todo el sistema jurídico argentino”.
“Avanzar hacia el juicio por jurado, obviamente que eso no resuelve absolutamente nada en cuanto al narcotráfico, eso se resuelve con una sociedad más equilibrada o con la eliminación de la prohibición. Pero sí puedo decir que, lo que da mucha más garantía a una persona que está imputada es sentarse frente a un igual que lo juzgue.”