Mediante una reciente resolución emitida por el gobierno encabezado por Javier Milei, se decidió el cierre operativo de todas las delegaciones provinciales del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a partir del 1° de abril de 2024. Esta determinación implica la instauración de un período de transición de sesenta días, durante el cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para atender y reasignar las responsabilidades de control actualmente a cargo de dichas delegaciones provinciales.
Esta decisión se produce tras un completo análisis que reveló una disminución significativa en la actividad de estas delegaciones desde la implementación del Trámite a Distancia (TAD). El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, que estableció la facultad del ENACOM de crear delegaciones en regiones o ciudades con más de 500,000 habitantes, fue revisado en el contexto de la actual eficiencia operativa y la automatización de procesos. La medida busca fomentar una mayor profesionalización y eficiencia dentro del ente.
Como parte del proceso de cierre, se dispuso una dotación mínima de agentes para garantizar la ejecución de las tareas de cierre y la elaboración de un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados a cada una de las delegaciones provinciales. Además, se realizarán las notificaciones correspondientes a los agentes según su estado de revista.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS intervino en su rol de asesoramiento jurídico del organismo. La resolución se emite bajo las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 267/2015 y Nº 89/2024.
Resumen de la Resolución:
Artículo 1º: Se ordena el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENACOM a partir del 1° de abril de 2024.
Artículo 2º: Se establece un período de transición de 60 días desde la fecha indicada en el Artículo 1º para atender y reasignar las tareas de control de las delegaciones.
Artículo 3°: Se dispone de una dotación mínima de agentes para realizar las tareas de cierre y elaborar un inventario patrimonial actualizado, detallado en el Anexo I.
Artículo 4º: Se difundirá en las vías de comunicación pertinentes, por 30 días, los medios de atención y trámites administrativos del ENTE, en sustitución de la atención presencial.
Artículo 5°: Se instruye a las direcciones pertinentes para llevar adelante las tareas necesarias para cumplir con el Artículo 1°.
Artículo 6°: Se comunica la resolución, se publica, se entrega a la Dirección Nacional de Registro Oficial y se archiva.