Las juezas de Cámara argumentan que no se invocaron razones suficientes para la habilitación de la actividad judicial con el fin de analizar la presentación contra el mega decreto presidencial que le quita la potestad de fijar precios al instituto nacional.
Este viernes se confirmó un revés judicial para el gobierno renovador de Misiones: La Cámara Federal de Posadas resolvió no dar lugar al planteo presentado por Misiones de levantar la feria para tratar el amparo contra el DNU 70/23 en lo que respecta al articulado referido al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym). De esta forma, la provincia deberá esperar que culmine la feria judicial para insistir sobre la cuestión.
“No ha lugar al pedido de habilitación de feria en esta Alzada y lo que ha venido en grado de apelación se resolverá luego del receso judicial, lo que así se decide”, sostienen en su resolución las juezas de Cámara Dra. Mirta Delia Tyden y Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni, y la secretaria civil de Cámara Dra. Verónica Susana Zapata Icart
De acuerdo con las camaristas, la provincia no esgrimió argumentos suficientes para la habilitación de la feria judicial. “Entendemos que los tribunales, en función del artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, debe brindarse una explicación que evidencie la verificación de dicho recaudo del citado artículo 4 (e invocar y demostrar) circunstancias fácticas puntuales que demuestren la imposibilidad de que la solicitud pueda ser resuelta en tiempo de actividad normal de los tribunales”, señalaron las juezas federales.
Al tiempo que añadieron que “se requiere así, la referencia y acreditación de manera concreta y circunstanciada de los motivos por los cuales se peticiona esta habilitación, es decir, la posible afectación o deterioro del derecho durante el período de receso de la actividad judicial. Así las cosas, el peticionante, además de invocar razones insuficientes en este sentido, manifiesta un peligro potencial no verificado en este receso de la actividad judicial”, argumentaron las camaristas contra el pedido del gobierno de la provincia, para que se trate el amparo contra el DNU 70/23, durante el receso judicial.
El DNU 70/2023 elimina y modifica algunos de los artículos de la ley nacional n° 25.564, por ejemplo, el 3°, que sostiene que: “Los objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial”.
En el DNU 70/2023, el artículo 3° modificado, ya no habla de “procurar la sustentabilidad de los sectores involucrados en la actividad. “Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”, sostiene el mega decreto firmado por el presidente Javier Milei.
El inciso i del artículo 4° de la ley 25.564 sostiene que una de las tareas del INYM será: “Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción”.
Pero la propuesta del Ejecutivo Nacional a partir del DNU 70/2023 cambia ese inciso “i”, que queda redactado así: “Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados.”. Es decir, ya no habla de tomar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta y la demanda, por ejemplo, la cupificación de cultivos cuando hay sobreoferta.
Sin embargo, el punto más importante de las modificaciones, según los planteos de productores yerbateros y del gobierno provincial, tiene que ver con la facultad de fijar precios, algo que no se comprueba en la práctica habitual, porque cada sector tiene poder de veto y de no acordar valores por unanimidad, la definición termina en un laudo del gobierno nacional.
En el DNU 70/2023, desaparece el inciso “r” del artículo 4° de la ley 25.564, que define que una de las funciones del INYM será: “Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley”
Otro de los puntos resistidos por los productores yerbateros es la eliminación en el DNU 70/23, del inciso “n” del mencionado 4° artículo, que establece que el INYM debe “promover distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora; (…)”.