Con las autoridades ya designadas, las tres comisiones designadas se reunirán martes y miércoles para iniciar finalmente el tratamiento del proyecto de ley enviado por el presidente de la Nación.
El presidente de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, Gabriel Bornoroni (LLA), convocó para este martes 9 de enero a las 14 a un plenario de esa comisión, con la de Presupuesto y Hacienda, presidida por su par de Avanza Libertad, José Luis Espert, y la comisión de Asuntos Constitucionales, encabezada por Nicolás Mayoraz, para dar inicio al tratamiento del proyecto de ley de “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos”.
La convocatoria, además, contempla una segunda reunión para el miércoles 10 de enero de 9 a 20 en la Sala 2 del Anexo “C”. En ambas fechas, concurrirán miembros del Poder Ejecutivo (presencial o virtualmente) para explicar diferentes aristas del texto enviado por el presidente de la Nación, Javier Milei.
Asimismo, la convocatoria incluye una dirección de correo electrónico ([email protected]) donde los diputados podrán enviar inquietudes y preguntas hasta el lunes 8 a las 20.
En la denominada “ley ómnibus” se encuentran aquellas cuestiones sobre las que el Poder Ejecutivo no puede legislar, como aspectos tributarios y electorales. El texto contiene más de 664 artículos y 183 páginas, sin contar los anexos.
En su artículo 1ro., el proyecto señala que tiene por objeto “promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales”.
“La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia” durante el plazo de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, pero el mismo puede ser prorrogado por dos años, es decir hasta 2027, es decir, la totalidad del mandato de Milei.
Esta iniciativa que delega facultades del Congreso en el Ejecutivo nacional, choca abiertamente con lo que señala el artículo 29 de la Constitución Nacional, que lo prohíbe taxativamente. “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, sostiene el artículo 29 de la CN.
De acuerdo con Parlamentario, entre los puntos principales, se declara sujeta a privatización a un conjunto de empresas públicas, entre ellas la Administración General de Puertos, Aerolíneas Argentinas, AySA, Banco de la Nación, Fabricaciones Militares, Ferrocarriles Argentinos, Radio y Televisión Argentina e YPF.
Por otra parte, suspende la fórmula de movilidad jubilatoria y establece que se faculte al Poder Ejecutivo “a establecer una fórmula automática de ajuste” teniendo en cuenta “los criterios de equidad y sustentabilidad económica”.
“Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, agrega.
Uno de los últimos artículos del proyecto hace referencia al mega DNU de desregulación del Estado, que ha generado polémica y rechazos. El artículo 654 propone que se lo ratifique, lo que para la mayor parte de los constitucionalistas es un contrasentido, porque el DNU debería firmarse en situaciones excepcionales, como por ejemplo, cuando no funciona el Congreso.
Si el poder legislativo está funcionando –razonan especialistas como el Dr. Andrés Gil Domínguez–, no se cumple uno de los prerrequisitos de los DNUs, por lo que es ilógico que un proyecto de ley ratifique el mega decreto. Más aún, tratándose de un DNU que modifica y deroga cientos de leyes vigentes.
En tanto, sobre el endeudamiento, la iniciativa del Ejecutivo nacional propone derogar el artículo 1ro. de la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, de modo de eliminar que las autorizaciones de deuda en moneda extranjera requieran una ley especial del Congreso. Esto implica que el presidente podría tomar deudas en moneda extranjera, sin el aval del legislativo.
Tal como se anticipaba, hay un capítulo referido a un “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como blanqueo, al cual se podrá adherir hasta el 30 de noviembre de 2024 y contiene alícuotas para quienes blanqueen bienes en Argentina o el exterior que van de 5% a 15%.
Entre los cambios tributarios, establece la creación del “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, modificaciones en impuestos internos y derechos de exportación (retenciones). También propone cambios en la Ley de Hidrocarburos, el Marco Regulatorio del Gas Natural y Ley de Biocombustibles.
En el plano electoral, se dispone la eliminación de las elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), además de un cambio en la elección de diputados nacionales, lo que provocaría un cambio en la composición de la Cámara baja, entre otras modificaciones.
Actualmente la Ley 22.847 establece que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500” y el texto propone que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000”.
En uno de los puntos más controvertidos del proyecto de ley ómnibus diseñado por el exministro Federico Sturzenegger, el Ejecutivo nacional propone una serie de modificaciones al Código Penal, entre las que resalta el agravamiento de las penas de uno a tres años y seis meses de prisión (42 meses) para quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
Además, se agrega que “si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
A su vez, “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe. Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
El proyecto “libertario” tipifica la figura de los “organizadores”, quienes “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.
Entre los puntos salientes, se prevén cambios en las leyes de la Oficina Anticorrupción, la Ley de Ética Pública, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y la Ley General de Sociedades.
También se faculta al PEN a “disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional, con excepción de los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley; así como por aquéllos que cuenten con financiamiento internacional”.
En otro artículo se busca facultar al PEN para “autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado”.
El proyecto establece numerosas modificaciones al Código Civil y Comercial; cambios en la legítima defensa (Código Penal); el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires; el establecimiento del juicio por jurados; y una serie de modificaciones a las leyes de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, Bosques Nativos y Glaciares.
Sobre la Ley Micaela, se establece que sólo será obligatoria “en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia”.
También hay modificaciones a la Ley de Educación Nacional; normativa sobre el INCAA y el Instituto Nacional de la Música; la Ley de Empleo Público; la Ley de Salud Mental y la Ley de Tránsito.
Respecto a educación, en los argumentos se señala que “respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes”.