El diputado provincial José Luis Pastori, de Movimiento por lo que Viene, cuestionó el debate impulsado por La Libertad Avanza en el Concejo Deliberante de Posadas para establecer un régimen electoral municipal diferente al vigente en Misiones. En declaraciones al programa Realidad Mixta, por Radio Up, sostuvo que cualquier modificación del sistema de elección de autoridades debe realizarse mediante una ley provincial y no a través de una ordenanza.
El legislador fue particularmente crítico con la iniciativa y consideró que sus impulsores conocen las limitaciones jurídicas que enfrenta la propuesta.
“Esta discusión que se está llevando a cabo en el Concejo, particularmente en el Concejo de Posadas, donde a través de una ordenanza pretenden modificar una norma, en este caso electoral, donde existe una ley, me parece que es más cháchara y circo que otra cosa”, afirmó.
La postura de Pastori se conoció mientras el Concejo Deliberante continuaba este miércoles 4 de noviembre con el tratamiento de posibles modificaciones al régimen electoral de la capital misionera. La jornada estuvo marcada por la ausencia de funcionarios del Tribunal Electoral de Misiones, organismo encargado de administrar y fiscalizar los procesos electorales.

“Una ley tiene prevalencia sobre una norma inferior, en este caso una ordenanza”
Pastori fundamentó su posición en la jerarquía de las normas jurídicas y sostuvo que el Concejo Deliberante no tiene facultades para modificar unilateralmente una legislación provincial. Para explicar su postura, recordó una enseñanza de sus años de estudiante. “Yo me acuerdo de mi profesora de la secundaria de Educación Cívica, cuando nos enseñaban el orden de prevalencia de las leyes”, señaló.
A continuación, desarrolló su argumento: “Los pactos que tienen un rango constitucional, después vienen las leyes, después vienen los decretos, después vienen las ordenanzas. Esto es una cuestión básica, básica, donde en este caso en particular una ley tiene prevalencia sobre una norma inferior, en este caso una ordenanza”.
El diputado insistió en que el respeto a esa jerarquía constituye uno de los fundamentos del ordenamiento jurídico argentino. “Es la base del sistema jurídico del país, digamos, porque si no cualquiera dictando una resolución, un mero acto administrativo podría dejar sin efecto una ley y eso, por lo menos hasta donde yo sé, en la Argentina no es posible”, expresó.
Desde esa interpretación, sostuvo que la Ley XI – N.º 3, conocida como Ley de Lemas y Sublemas, no puede ser reemplazada mediante una ordenanza municipal.

Pastori apuntó contra La Libertad Avanza: “Que se ocupen verdaderamente de los problemas que les importan a los posadeños”
El legislador también dirigió cuestionamientos políticos a los concejales de La Libertad Avanza que impulsan la discusión electoral. Pastori consideró que el debate carece de posibilidades de concretarse por la vía institucional elegida y reclamó que los representantes municipales concentren sus esfuerzos en otras problemáticas de la ciudad.
“Yo le diría a los diputados de La Libertad Avanza que en este tiempo que les queda de poder legislar ordenanzas, que se ocupen verdaderamente de los problemas que les importan a los posadeños y dejen de hacer circo para una tribuna chiquita que ya saben cuál va a ser el destino de esta movida que quieren hacer”, manifestó.
La crítica del diputado provincial introduce una dimensión política en una discusión que también involucra cuestiones constitucionales y administrativas. Para Pastori, el problema no radica únicamente en la conveniencia de modificar el sistema electoral, sino en que se pretende avanzar mediante un instrumento normativo que, según su interpretación, no tiene competencia para producir esos cambios.

“Son nulas de nulidad absoluta”: la advertencia sobre una eventual ordenanza
Uno de los planteos más contundentes de Pastori estuvo relacionado con las consecuencias jurídicas que, a su entender, tendría una ordenanza municipal que pretendiera modificar el régimen electoral provincial. “No se puede avalar este tipo de acciones porque son directamente nulas de nulidad absoluta cualquier ordenanza que intente modificar, en este caso, el Código Electoral”, sostuvo.
El diputado consideró que una disposición municipal de esas características podría ser cuestionada por exceder las atribuciones del Concejo Deliberante. Su argumento se apoya en el principio de supremacía normativa y en las competencias que la legislación provincial establece para la organización de los procesos electorales.
Desde esa perspectiva, una eventual ordenanza que intentara dejar sin efecto la aplicación de la Ley de Lemas enfrentaría cuestionamientos sobre su validez jurídica.

El Tribunal Electoral y sus facultades exclusivas
Pastori también puso el foco en las atribuciones del Tribunal Electoral de Misiones, reguladas por la Ley XI – N.º 6. El legislador recordó que se trata de un organismo de jerarquía constitucional, presidido por un integrante del Superior Tribunal de Justicia, y que tiene a su cargo funciones fundamentales para la organización de los comicios.
“La potestad que tiene sobre este tema, régimen electoral de la provincia, es de exclusividad del Tribunal Electoral, que además lo preside un miembro del Superior Tribunal de Justicia”, explicó.
También enumeró algunas de sus responsabilidades: “Es el que autoriza las boletas, es el que define cómo va a hacer las elecciones, es el que tiene la potestad para definir a través del sistema D'Hondt cuántas bancas le va a corresponder a cada partido de acuerdo a la cantidad de votos que saca”.
En otro tramo de la entrevista, Pastori volvió a remarcar la jerarquía institucional del organismo. “Este tribunal, que está presidido por un miembro del Superior Tribunal, tiene rango constitucional”, señaló.
A partir de ese razonamiento, sostuvo que una norma municipal no puede imponer unilateralmente al organismo provincial la aplicación de un sistema electoral diferente. El planteo alcanza a las alternativas que podrían formar parte de la discusión en Posadas, como la implementación de una boleta única local, un sistema de segunda vuelta o modificaciones en los mecanismos de distribución de bancas.

La autonomía municipal y sus límites
Otro de los aspectos centrales del debate es el alcance de la autonomía municipal. La Constitución provincial y las cartas orgánicas reconocen facultades institucionales, políticas y administrativas a los municipios. Sin embargo, Pastori interpreta que esas atribuciones deben ejercerse dentro del marco de las leyes provinciales.
En consecuencia, considera que la autonomía municipal no habilita al Concejo Deliberante a desconocer el régimen electoral establecido por la Legislatura de Misiones. El legislador diferenció así la posibilidad de debatir propuestas electorales de la competencia legal para implementarlas.
Desde su postura, los concejales pueden impulsar iniciativas y promover cambios, pero una modificación efectiva del sistema vigente requiere una reforma de la legislación provincial.
El debate continuó sin funcionarios del Tribunal Electoral
La discusión sobre el régimen electoral municipal tuvo este miércoles un nuevo capítulo en el Concejo Deliberante de Posadas, aunque sin la participación de funcionarios del Tribunal Electoral provincial.
La ausencia adquiere relevancia porque cualquier modificación del sistema de votación involucra aspectos que corresponden a las competencias de ese organismo. Entre ellos se encuentran la oficialización de candidaturas, la aprobación de boletas, la organización de los comicios y la realización del escrutinio definitivo.
Durante la entrevista, Pastori vinculó su cuestionamiento jurídico con las atribuciones del Tribunal Electoral y sostuvo que las normas de rango inferior no pueden modificar competencias establecidas por la legislación provincial. El legislador también consideró que una eventual reforma electoral debe contemplar no solamente el sistema de votación, sino las condiciones legales y operativas necesarias para aplicarlo.

“Cualquier modificación debería ser a través de una ley”
Sobre el final de la entrevista en Realidad Mixta, Pastori ratificó cuál considera que es el único camino institucional para modificar el sistema electoral de Posadas. Ante la consulta sobre si cualquier cambio debería realizarse mediante una ley tratada en la Cámara de Representantes, respondió: “Así tal cual, simple y sencillo como vos lo decís”.
La definición sintetiza su postura: el Concejo Deliberante puede discutir alternativas al régimen vigente, pero la modificación de las leyes electorales provinciales corresponde a la Legislatura de Misiones.
De esta manera, el diputado de Movimiento por lo que Viene planteó que el debate no debería limitarse a la conveniencia política de mantener o eliminar la Ley de Lemas, sino que también debe contemplar las competencias institucionales para concretar una reforma.
Mientras La Libertad Avanza impulsa el tratamiento de un régimen electoral municipal propio, Pastori cuestiona tanto la viabilidad jurídica de la iniciativa como las prioridades políticas de sus promotores. La discusión de fondo sigue abierta: qué sistema electoral debería tener Posadas y hasta dónde llegan las facultades del municipio para modificarlo sin una intervención de la Cámara de Representantes de Misiones.



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