Desde el organismo misionero consideran útiles esta compilación de “herramientas para el entendimiento y trato, desde un marco de protección, con base en el principio fundamental de no discriminación de los derechos humanos”. Afirman que las personas no binarias, gays, lesbianas y trans están “más expuestas a todo tipo de abusos” en contextos de encierro carcelaria.
La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de Misiones, presentó desde su portal web oficial, un dossier destinado a las fuerzas de seguridad de la provincia, con herramientas para el tratamiento de personas LGBTI+ en lugares de detención.
Los comisionados Francisco Souza y Amelia Báez, fueron los compiladores del trabajo que aborda la normativa vigente y brinda información sobre las distintas identidades de género no heteronormativas, que, según los autores, corren más riesgos en contextos de encierro que otras personas cisgénero – es decir, que aquellas cuya identidad de género se adecúa al sexo que les asignaron al nacer.
“Las situaciones de riesgo para las personas de la diversidad sexual en relación al sistema de justicia penal son de diferentes tipos, y aunque todas las personas bajo custodia de las fuerzas de seguridad, se encuentran en riesgo de tortura y otros malos tratos, las personas LGBTI se encuentran aún más expuestas a todo tipo de abusos, como ser arrestos arbitrarios, acoso, violencia física y psicológica, confesiones forzadas y violaciones por parte de otros detenidos o de funcionarios y funcionarias de cuidado y custodia”, advierten los autores del dossier destinado a las fuerzas de seguridad misionera.
La CPPTM “considera necesario abordar la realidad de las personas LGBTI+ en lugares de detención y realizar un aporte de herramientas para el entendimiento y trato, desde un marco de protección, con base en el principio fundamental de no discriminación de los derechos humanos, destinado a las fuerzas de seguridad”.
Luego de definir algunos conceptos básicos en el marco de la teoría del género, para reconocer a –y garantizar los derechos de– las personas lesbianas, gays, bisexuales, travesti, trans, intersex, y otras, el Dossier elaborado por Souza y Báez, establece una serie de recomendaciones a las fuerzas de seguridad de Misiones.
Las mismas son las siguientes:
*El personal de las fuerzas de seguridad y la población detenida, se deberá capacitar y sensibilizar sobre los derechos de las personas LGBTI+, la discriminación a la que se encuentran sujetas y el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
*Los funcionarios de las fuerzas de seguridad deben recibir información clara de que no deben someter a malos tratos a gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales y otras personas de la diversidad sexual, ni permitir que otros privados de libertad lo hagan.
*Las fuerzas de seguridad deberá contar con un equipo profesional, técnico y multidisciplinario que determine racionalmente el alojamiento más digno y adecuado para cada persona privada de libertad, conforme a su autopercepción y orientación sexual, de manera que respete su dignidad, evite su deterioro y reduzca todas las posibilidades de conflictos y violencias.
*Respecto al alojamiento, se recomienda: a) tomar en consideración la voluntad y temores de las personas privadas de libertad; b) no ubicar a los detenidos homosexuales, bisexuales y transexuales en dormitorios o celdas junto con detenidos que puedan significar un riesgo para su seguridad; c) no asumir que es apropiado alojar a personas trans de acuerdo con su sexo asignado al nacer, sino en cambio, consultar con los detenidos implicados y considerar las diferentes necesidades de alojamiento, y d) garantizar que no exista discriminación en la calidad del alojamiento dado a los grupos homosexuales, bisexuales y transexuales.
*Respecto a las requisas, para las personas privadas de su libertad y las visitas, deberán ser llevadas a cabo en condiciones que preserven la dignidad, tanto de las personas detenidas como del personal, por parte de oficiales del mismo sexo, tomando en consideración el sexo reasignado, sin esperar un cambio en el estatus civil de la persona. Tales requisas serán llevadas a cabo por personal que haya sido sensibilizados y sensibilizadas en la materia. Si las personas visitantes son intersex o personas trans con identidades de género no binarias, deberán poder escoger el género del personal que realice dicha diligencia.
*Respecto a la atención de la salud, proveer un acceso adecuado a cuidados médicos y consejería apropiada a sus necesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género, incluso en lo que respecta a salud reproductiva, y a terapia hormonal o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de sexo si ellas los desearan.
*Todos los privados de libertad deben gozar de los mismos derechos en lo que concierne a las visitas de carácter íntimo, al margen del sexo de sus visitantes. El ejercicio libre de la sexualidad humana en el ámbito de la privación de la libertad deberá exigir como único requisito, que se demuestre que las personas tienen la única intención de mantener relaciones sexuales o que mantienen una relación afectiva.
*Las fuerzas de seguridad deberán recolectar información integral sobre la violencia que sufren las personas LGBTI+ para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, diseñar las estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y discriminación.
Al final de esta nota, los interesados pueden bajar el dossier destinado a la Policía y el Servicio Penitenciario de Misiones.
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