El juez laboral Raúl Horacio Ojeda resolvió dar marcha atrás con una medida cautelar que había suspendido un punto central de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. En una nueva resolución, el magistrado rehabilitó la vigencia del artículo que establece el cálculo de actualización de las indemnizaciones laborales.
La decisión se produjo apenas una semana después de que el propio Ojeda, el pasado 30 de marzo, dispusiera la suspensión de 82 artículos de la reforma, en el marco de un planteo presentado por la CGT.
Un giro en la cautelar

El artículo en cuestión —el 55— fija que las deudas derivadas de juicios laborales deben actualizarse con un 3% adicional más el índice de inflación (IPC). Inicialmente, el juez había frenado su aplicación “para evitar daños hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”.
Sin embargo, tras un análisis posterior, resolvió revertir esa decisión. Según fundamentó, un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la suspensión terminaba perjudicando a los trabajadores, especialmente en las provincias donde los mecanismos de actualización vigentes resultan menos favorables.
De este modo, el artículo vuelve a estar en vigencia, marcando un cambio relevante dentro del escenario judicial que rodea a la reforma.
Los puntos que siguen suspendidos

Más allá de este giro, el fallo original mantiene suspendidos varios aspectos clave de la iniciativa oficial.
Entre ellos, se encuentra el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que este mecanismo no garantizaba una reparación adecuada ante despidos injustificados y podía afectar recursos del sistema de seguridad social.
También continúan frenadas las modificaciones vinculadas a las condiciones de huelga, como la ampliación de servicios mínimos y la incorporación de nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, lo que implicaba mayores restricciones a las medidas de fuerza.
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En la misma línea, la resolución judicial suspendió artículos que impactaban en la actividad sindical, incluyendo limitaciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados y posibles sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.
Otro punto relevante es la suspensión de cambios en la negociación colectiva, en particular aquellos que establecían la prioridad de los convenios por empresa sobre los de actividad y habilitaban acuerdos laborales a la baja, una medida cuestionada por los sindicatos.
Finalmente, también quedó sin efecto la eliminación del preaviso durante el período de prueba, una modificación que buscaba flexibilizar las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.
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