El Gobierno nacional avanzó en la flexibilización de los procedimientos para la importación de equipamiento médico usado mediante la Disposición 224/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
La medida actualiza el marco regulatorio vigente y reemplaza la Disposición 806/2007, en línea con lo establecido por el Decreto 273/2025, con el objetivo de facilitar el acceso a tecnología médica que, según garantizan, será segura, eficiente y a precios más accesibles.
La normativa entrará en vigencia a los 45 días de su publicación en el Boletín Oficial y apunta a promover la competitividad, la innovación y la modernización del sistema de salud, especialmente en centros médicos de menor complejidad.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que la disposición amplía el número de actores habilitados para importar equipamiento médico usado, incorporando a fabricantes y empresas de servicio técnico y reacondicionamiento.
Además, se elimina la obligatoriedad de reacondicionar los equipos cuando estos ingresen con un certificado de buen funcionamiento emitido en el exterior o validado localmente por un servicio técnico especializado.

Entre los principales cambios, se establece que los productos médicos usados debidamente registrados ante ANMAT y no alcanzados por prohibiciones previas podrán importarse bajo tres modalidades: reacondicionados en el exterior; usados que no requieran reacondicionamiento, según criterio del importador; y usados sin acondicionar para ser reacondicionados en la Argentina.
La medida excluye expresamente a los productos de un solo uso y amplía el abanico de operadores autorizados para realizar estas importaciones, permitiendo que establecimientos de salud, empresas importadoras y fabricantes participen del proceso. Esto generará una mayor oferta de equipamiento médico y facilitará inversiones más eficientes para clínicas, hospitales y centros de diagnóstico en todo el país.
En el caso de productos médicos de bajo riesgo (clases I y II), como ecógrafos, ANMAT dejará de intervenir de manera previa. Los importadores deberán presentar un Aviso de Importación a través de la plataforma Trámites a Distancia dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización del bien, con carácter de declaración jurada.
Para los equipos de mayor riesgo o complejidad (clases III y IV), como tomógrafos, se mantiene la exigencia de una autorización de importación previa y de certificaciones de reacondicionamiento o buen funcionamiento.
Aún no hay precisiones de cómo impactará en las provincias y centros médicos públicos. Y es que el 91% del territorio misionero refiere a fronteras físicas con los vecinos países de Brasil y Paraguay, viéndose extremadamente expuesta a esta medida.



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