En la Provincia de Misiones habrá 2.879 mesas y ese número hay que multiplicarlo por dos o tres (P.A.S.O, Elecciones Generales y Ballotage), todavía faltan cubrir mesas, con los cargos de Presidente y Vice.
Los requisitos para ser autoridad de mesa están establecidos en el artículo 73 del Código Electoral Nacional y deben ser elector del distrito (tener domicilio en Misiones), tener más de 18 años y menos de 70, saber leer y escribir. Además, preferentemente que no sea afiliado a partidos políticos.
Los misioneros interesados deben inscribirse en el Registro Público de Postulantes para Autoridades de Mesa, ingresando a www.padron.gob.ar/cne_autoridad/ y rellenar los formularios.
Ser autoridad de mesa es una carga pública y por ley el Ministerio del Interior tiene que fijar en cada proceso electoral el monto de dinero que se otorgará a quien ejerza esa función a modo de viático y el Ministerio fijó en 7.000 pesos el ejercicio de la función y 3.000 pesos más si se capacitan, si hacen los cursos que dicta la Justicia Electoral.
Es decir 10 mil pesos en las PASO, 10 mil pesos en las Generales de octubre y en caso de haber segunda vuelta fijó un plus de 10 mil pesos, más un importe adicional de 10 mil pesos, también en caso de haber cumplido funciones en los tres turnos electorales, en total serían 40.000 pesos que cobrarían la autoridades de mesa.
Las capacitaciones pueden ser de forma virtual a través de la página de la Cámara Nacional Electoral o de modo presencial.
¿Cuáles son sus funciones?
La primera función del presidente de mesa es preparar la urna y el cuarto oscuro antes de que comience la votación, es decir, poner la urna en condiciones y poner las boletas en el cuarto oscuro, además de controlar que éste sólo tenga una puerta de ingreso.
Tras firmar el acta de apertura, comienza la elección. Durante los comicios, el presidente debe velar para que todo se lleve adelante con normalidad. Tiene que controlar los datos del DNI o documentos de los votantes para que coincidan con los del padrón y entregar el sobre al votante antes de que entre en el cuarto oscuro.
A las 18 horas, el presidente firma el acta de cierre y, de acuerdo con lo que durante el día fueron marcando en el padrón, se cuenta qué cantidad total de personas fueron a votar en esa mesa. Luego debe abrir la urna, contar la cantidad de sobres para constatar que coincida con el número de votantes y comienza la apertura de sobres para contar los votos de cada agrupación para cada cargo, con el control de los fiscales partidarios.
Cuando termina, vuelca la información en el acta de escrutinio y debe firmar ese documento, el telegrama y los certificados de escrutinio que se entregan a los fiscales. Y, en última instancia, entregar la urna y la documentación al empleado del Correo Argentino, quien se encarga del traslado al Juzgado con competencia electoral para la realización del escrutinio definitivo.
¿Qué facultades tiene?
Durante los comicios, hay personal de las fuerzas de seguridad en cada una de las escuelas, que están a disposición de las autoridades de mesa. Si surgiera algún conflicto, el presidente de mesa puede ordenar a las fuerzas de seguridad que retiren de la mesa a las personas involucradas.
Además, en caso de que el vota sea impugnado (cuando hay dudas respecto de la identidad del votante), el presidente de mesa está facultado para ordenar el arresto del votante y ponerlo a disposición de la Justicia electoral.
Es, además, quien autoriza a los fiscales partidarios a ingresar al cuarto oscuro para revisar, entre otras cosas, que no falten boletas de un partido. Si llegaran a faltar boletas de alguna agrupación, la autoridad de mesa debe pedir a las fuerzas de seguridad las boletas de contingencia que se reparten en cada escuela.
El Estado capacita a quienes se harán cargo de la responsabilidad de ser las autoridades en las mesas receptoras de votos. Tanto las autoridades de mesa designadas como sus auxiliares podrán realizar la capacitación oficial de forma remota ingresando en la web de capacitación.