Con el fin del esquema del "dólar blend", el Gobierno unificó el tipo de cambio para exportaciones mediante el decreto 269/2025. Pero con la medida llegaron dudas. ¿Cómo se pagan ahora los derechos de exportación? ¿Qué operaciones requieren una rectificación? ¿Cuándo hay que generar una licencia manual?
Desde el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) solicitaron aclaraciones a la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para responder esas preguntas. Y ya hay definiciones clave.
El “dólar blend” —que combinaba 80% al tipo de cambio oficial y 20% en el mercado financiero (CCL)— fue una evolución del “dólar soja”, ideado en 2022 para captar divisas. Bajo la presidencia de Javier Milei, su aplicación se extendió a todos los exportadores, pero sin plazo de caducidad. Con el nuevo régimen, quedó sin efecto.
Lo que sigue vigente, sin embargo, es la necesidad de que los exportadores reflejen adecuadamente el tipo de cambio al momento de pagar las retenciones. En términos técnicos, esto se hace a través de una licencia manual (LMAN). El objetivo es compensar diferencias entre el tipo de cambio con el que liquidaron divisas y el que se fijó al oficializar la exportación.
¿Cuándo corresponde generar una LMAN?
ARCA detalló los tres escenarios:
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Operaciones oficializadas antes del 14/04/2025, con divisas liquidadas después del decreto: no hace falta rectificar ni generar LMAN.
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Operaciones con divisas liquidadas al 80/20 antes del decreto: sí hay que generar LMAN (motivo DT28).
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Exportaciones posteriores al 14/04/2025 con divisas ya liquidadas al 80/20 (por anticipo o prefinanciación): también deben generar LMAN.
En paralelo, se eliminó del Sistema Informático Malvina (SIM) la consulta sobre si la operación debía seguir las condiciones del decreto 28/23. De este modo, el sistema aduanero empieza a adaptarse a la nueva etapa de libre flotación del dólar.
El foco ahora está en el momento imponible, es decir, la fecha en la que se oficializa la exportación. Esa fecha determina no solo el tipo de cambio de referencia (el del Banco Nación del día anterior al pago), sino también si debe aplicarse algún ajuste posterior.



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